Economía

Acotará SAT la lista negra para contribuyentes no localizados

Se reducirá a aquellos contribuyentes que no tengan un domicilio fiscal y que no han sido localizados por esta razón, para que puedan pagar sus adeudos sin multas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) acotará la "lista negra" de contribuyentes incumplidos en próximas actualizaciones.

Ello para efectos de la fracción III del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativa a los contribuyentes que estando inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentren como no localizados.

Lo anterior de acuerdo al Proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2014 que el SAT dio a conocer en su página de internet y que entrará en vigor al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Establece que sólo publicará el nombre o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes que además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Se considera como no localizados a los contribuyentes que, estando obligados, no hayan manifestado un domicilio fiscal o hayan indicado uno ficticio o uno en el que no realicen sus actividades; y los que no actualicen su domicilio fiscal en el RFC o den datos incorrectos o incompletos del mismo. También los que no acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local, o en caso de que el SAT, en el proceso de una notificación o diligencia en el domicilio que el contribuyente indicó ante el RFC, no encuentre a ninguna persona en el mismo o ahí se indique que no conocen a la persona a quien se pretende notificar.

El proyecto indica que cuando los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación manifiesten su intención de cubrir en una sola exhibición las contribuciones a su cargo, accesorios y multa, les será condonado 100 por ciento de las multas por impuestos propios y por los retenidos o trasladados.

Puntualiza que las dependencias y entidades públicas podrán optar por diferir la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que deben emitir por el pago de contribuciones, incluyendo los productos y aprovechamientos que perciban entre el 1 de enero y el 30 de junio.

"Siempre que el 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido a los contribuyentes que lo hayan solicitado, todos los comprobantes correspondientes a los ingresos percibidos durante ese periodo", expuso el proyecto.

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