Economía

¿En qué casos el SAT puede bloquear mis cuentas bancarias y cómo puedo evitarlo?

La inmovilización se realiza cuando se tienen adeudos fiscales notificados que no se han pagado.

Si bien el Servicio de Atención Tributaria (SAT) tiene la facultad de bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes (personas o entidades que tienen la obligación de pagar un impuesto), esto debe realizarse con apego a la ley.

De acuerdo con el SAT, la inmovilización o congelamiento de cuentas bancarias es un procedimiento en el que se le impide al contribuyente con adeudos fiscales tener acceso a sus recursos depositados en el sistema financiero.

La inmovilización se realiza hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

¿En qué casos el SAT te puede inmovilizar tus cuentas bancarias?

La inmovilización se realiza cuando se tienen adeudos fiscales notificados que no se han pagado, o bien, cuando no se interpuso un medio de defensa.

Este último puede ocurrir en dos casos: cuando el medio de defensa impuesto ha concluido a favor del SAT o cuando se realiza un embargo de bienes y el adeudo fiscal no está garantizado o está garantizado de forma insuficiente.

¿Cómo puedo saber por qué el SAT inmovilizó mis cuentas bancarias?

El SAT notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga el registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.

De igual forma se puede acudir a las oficinas de la institución para obtener más información respecto a la causa de la inmovilización.

¿Cómo puedo evitar que el SAT inmovilice mis cuentas bancarias?

Paga los adeudos fiscales notificados, o en el caso de interponer un medio de defensa, garantízalos de forma suficiente.

Otra opción es solicitar que no se inmovilice tu cuenta bancaria y ofrecer a cambio algún otro tipo de garantía, como puede ser:

- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.

- Prenda o hipoteca.

- Fianza otorgada por una institución autorizada.

- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

- Embargo en la vía administrativa.

- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

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