CDMX

¿Cancelaron tu vuelo? Abren mostradores en Terminal 2 del AICM para resolver tu caso

Los mostradores emergentes están en el área del Centro de Exposiciones de la Terminal 2.

Luego de 200 vuelos cancelados y otros más retrasados debido a la pandemia por COVID-19, autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México habilitaron mostradores en la Terminal 2 para atender los casos de personas cuyos vuelos se encuentran en esa situación.

A partir de este lunes 10 de enero se habilitaron los mostradores emergentes en el área del Centro de Exposiciones de la Terminal 2.

De acuerdo con las autoridades, ese espacio de la terminal aérea de la Ciudad de México cuenta con una superficie de 544 metros cuadrados y colinda con el exterior, con lo que se cuenta con ventilación natural y se evitan las aglomeraciones en el interior del aeropuerto.

Además, autoridades del aeropuerto detallaron que el nuevo espacio para la atención de personas con vuelos cancelados, demorados o diferidos cumple con medidas de sanidad como el uso de cubrebocas y gel desinfectante, así como sana distancia.

“Refrendamos el compromiso colaborativo para continuar trabajando en beneficio de las personas, con las mejores condiciones sanitarias y lo más apegado posible a los itinerarios establecidos”, indicó el AICM en un comunicado.

¿Qué pueden hacer las personas con vuelos cancelados?

Hasta este lunes 10 de enero se han cancelado 287 vuelos debido a la pandemia por COVID-19 y al repunte de casos que registra el país.


La cancelación de despegues comenzó el pasado 5 de enero, cuando Aeroméxico canceló 12 vuelos. Desde entonces, esa aerolínea ha sido la más afectada.

Si tu vuelo fue cancelado, el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil señala los procedimientos que se deben llevar a cabo para las devoluciones o compensaciones correspondientes.

De acuerdo con la ley, si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.

Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.

Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.

El permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la Secretaría y la Procuraduría, las políticas de compensación, las cuales serán públicas.

  1. Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.

En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá:

  1. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
  2. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
  3. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

En los casos de los incisos a) y c) anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

¿Qué ha informado la Profeco?

Ante el incremento de vuelos cancelados a causa de la pandemia, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) pidió a las aerolíneas informar anticipadamente a pasajeros e implementar políticas de flexibilidad ante vuelos cancelados.

También pidió a las personas afectadas comunicarse al Teléfono del Consumidor (555568-8722 y 800-468-8722) de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas y sábados, domingos y días festivos de 10:00 a 18:00 horas.

Además, puedes obtener información sobre qué hacer en caso de vuelos cancelados vía internet en http://telefonodelconsumidor.gob.mx/ o a través de WhatsApp en los teléfonos 558078-0488, 558078-0485 y 558078-0344

Los módulos de la Profeco en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México están en la Terminal 1, Local A53, entre puerta 2 y 3, así como en la Terminal 2, primer piso, frente a la sala “K”.

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