Redacción
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Hola, tengo una pregunta respecto a la reforma fiscal, ¿la deducción por aportaciones para un fondo para el retiro se afectan?
Con la propuesta, las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a aquéllas que son obligatorias por ley, deben sujetarse a la estructura normal del impuesto, es decir, dichas aportaciones deben deducirse en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.
Hasta este año son deducibles las aportaciones que realizan las empresas para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, así como de primas de antigüedad en los términos de la misma Ley. Este régimen implica un gasto fiscal, pues permite a las empresas anticipar una deducción por los pagos que se realizarán en un futuro a los trabajadores y en consecuencia diferir el pago del impuesto.
Ya tengo un crédito de infonavit, ¿con la reforma mis pagos mensuales van a subir?
Sí.La propuesta plantea eliminar a partir de 2014, la exención por el pago de IVA por la venta, renta y pagos de intereses de créditos hipotecarios de casa habitación.
De aprobarse la propuesta, en todos los créditos hipotecarios -ya sean bancarios, de Infonavit o de Fovissste- se pagará IVA (16%) sobre comisiones e intereses, no sobre capital (no sobre el total del crédito).
¿Cómo van a quedar los repecos o pequeños contribuyentes?
Para simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales, se propone sustituir el Régimen Intermedio y el REPECO por un Régimen de Incorporación que prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general con las siguientes características:
- Aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos. Se señala que está relacionada con una actividad empresarial, es decir, en la mayoría de los casos se acompaña de la venta de algún producto que es complementario a la actividad que se presta, tal es el caso, por ejemplo, del servicio de instalación, mantenimiento y reparación de las conducciones de agua y otros fluidos, así como de otros servicios sanitarios.
- Otra característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
- Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos trimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas. En caso de que las erogaciones excedieran de los ingresos del trimestre se propone permitir deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente trimestre hasta agotarlo.
¿A qué se refiere que los domicilios de las cuentas bancarias seran fiscalizables?
De acuerdo con la propuesta de modificaciones al Código Fiscal de la Federación se plantea la adición de un inciso d) a la fracción I del artículo 10, para darle efectos fiscales al domicilio que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
El SAT, explicó que esta medida obedece a que muchas personas no están en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que al abrir una cuenta bancaria se considerarán esos datos para el registro, y el domicilio proporcionado tendrá efectos fiscales. Esta medida debe ser aun aprobada por el Congreso.
En el caso de recibir correspondencia de instituciones financieras de otras personas en su domicilio, pueden acudir a la Condusef para que intervenga y cancelen el envío. Si conocen a la persona, pueden pedirle que actualice su dirección para que dejen de recibir esa correspondencia.
Respecto a los bienes inmuebles, ¿se aplicará impuesto sobre créditos hipotecarios ya existentes?
El IVA se aplicará a los intereses, no al monto total pagado mensualmente ni al capital.
“La propuesta plantea eliminar a partir de 2014, la exención que hay por el pago de IVA por la venta, renta y pagos de intereses de créditos hipotecarios de casa habitación”.
De aprobarse la propuesta, a partir de 2014 para todos los créditos hipotecarios -ya sean bancarios, de Infonavit o de Fovissste- se pagará IVA (16%) sobre comisiones e intereses, no sobre capital (no sobre el total del crédito). Hasta hoy este pago está exento.
¿Pudieran confirmar si dejaron fuera la deducibilidad de colegiaturas en la nueva reforma? Parece que "sutilmente" no lo mencionaron.
No es mencionado el tema de la deducibilidad de colegiaturas en la propuesta de Ley de Impuesto sobre la Renta.
Por otro lado, se habla de las colegiaturas en el tema del IVA, donde se propone eliminar la exención que hay al pago de servicios de educación.
Respecto a las hipotecas: ¿Como aplicará el IVA? ¿Es retroactivo?
Ninguna Ley puede ser retroactiva. La propuesta plantea eliminar a partir de 2014, la exención que hay por el pago de IVA por la venta, renta y pagos de intereses de créditos hipotecarios de casa habitación.
De aprobarse la propuesta, a partir de 2014, para todos los créditos hipotecarios -ya sean bancarios, de Infonavit o de Fovissste- se pagará IVA (16%) sobre comisiones e intereses, no sobre capital (no sobre el total del crédito). Hasta hoy este pago está exento.
El pago de IVA sobre intereses a hipotecas, arrendamientos y adquisiciones, ¿afecta las deudas actualmente contratadas? ¿o implicaría a para todas aquellas deudas adquiridas posteriores al 1 de enero de 2014?
Sí afecta a las deudas contratadas en el sentido, que se pagará IVA por los intereses que se devenguen.
No aplica el IVA sobre el monto total del crédito o capital.
Nosotros lo jubilados, con esta nueva reforma fiscal, ¿pagaremos impuesto?
Se mantiene igual. Es decir, que están exentos de pagos de ISR quienes reciban por pensión montos inferiores a los 15 salarios mínimos mensuales (28,000 pesos al mes).
¿Se pretende suprimir la exención fiscal que tienen los propietarios de casas habitación con más de cinco años de antigüedad (actual art. 109 fracc. XV de la LISR) o se incluirá dicha exención en el Reglamento de la misma?
No se elimina la exención fiscal, pero se limita el rango del monto exento.
Hasta este año, se exenta a las personas físicas de pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando obtienen ingresos por la venta de una casa habitación hasta por un monto equivalente a 1.5 millones de unidades de inversión (UDIS), unos 7.4 millones de pesos, siempre que durante los 5 años anteriores no hubieran enajenado otra casa habitación.
Para 2014 se propone reducir el límite de la exención a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.
RESPUESTAS A OTRAS DUDAS
PARA SABER MÁS
También pueden consultar estos reportajes, en donde se detallan también detalles de esta Reforma.