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México y Chile intercambiarán información de Afores


Notimex
 
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de México (Consar) y la Superintendencia de Pensiones de Chile suscribieron un Memorando de Entendimiento, para el intercambio de información sobre entidades que participan en los sistemas de pensiones de ambos países.
 

Con esta suscripción, las entidades supervisoras mexicana y chilena refuerzan su compromiso con las mejores prácticas internacionales de regulación y supervisión en pensiones, informaron a través de un comunicado.
 

El objetivo de este acuerdo, precisaron, es establecer un mecanismo general de cooperación que facilite el intercambio de información mutua sobre las instituciones supervisadas y sus Establecimientos Transfronterizos, esto es aquellas empresas con presencia en ambos países y supervisadas por la regulación vigente en cada nación.
 

El memorando fue firmado por la superintendenta de Pensiones de Chile, Solange Berstein Jáuregui, y el presidente de la Consar, Carlos Ramírez Fuentes, en el marco de la Asamblea General de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) que se realizó en la ciudad de México.
 

Derivado de ello, las entidades supervisoras mexicana y chilena acordaron entablar una comunicación permanente para tratar aspectos relacionados con las instituciones supervisadas y los Establecimientos Transfronterizos instaurados en sus respectivas jurisdicciones.
 

Ello incluirá "el intercambio de información durante el proceso de autorización o licenciamiento de Establecimientos Transfronterizos, así como de los resultados de la supervisión de las actividades de las Instituciones Supervisadas y de los Establecimientos Transfronterizos, bajo condiciones de confianza, reciprocidad y confidencialidad".
 

Entre los aspectos más relevantes del documento, destacan los relacionados con los procesos de autorización o licenciamiento de Establecimientos Transfronterizos, así como las actividades de supervisión de dichas instituciones.
 
Los participantes convinieron en este sentido que notificarán las solicitudes de aprobación para la constitución, creación, adquisición directa o indirecta de un Establecimiento Transfronterizo o cualquiera de sus entidades vinculadas o subordinadas.
 

Asimismo, en la medida en que lo permita la legislación de cada país, los participantes intercambiarán información sobre la idoneidad de los posibles directores, administradores y los accionistas del Establecimiento Transfronterizo que se consideren relevantes.
 

Respecto a los resultados de las actividades de supervisión, los participantes podrán proveer, previa solicitud, información respecto de sucesos importantes o antecedentes sobre las operaciones de las instituciones supervisadas y de los Establecimientos Transfronterizos.
 

Además, de información sobre operaciones que se realicen al interior del conglomerado financiero, en especial, pero sin limitarse, a aquellas que se celebren con las sociedades del conglomerado ubicadas en el país del supervisor de origen.
 
Lo anterior, cuando estas equivalgan o superen 10% del patrimonio del Establecimiento Transfronterizo, o puedan tener un impacto material en el desempeño y solidez de las instituciones supervisadas y/o Establecimientos Transfronterizos.
 

También podrán solicitar información financiera sobre los Establecimientos Transfronterizos, e información relevante, a la brevedad y en la medida de lo posible, sobre cualquier evento que tenga la posibilidad de poner en peligro la estabilidad de dichas instituciones.
 

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