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Requisitos para prestar servicio de Uber son constitucionales: SCJN

La Corte consideró que los requisitos para la prestación del servicio de transporte solicitado por plataformas como Uber o Cabify no son excesivos o exorbitantes, ni atentan contra la libre competencia. 

El Pleno de la Suprema Corte resolvió este martes que los requisitos establecidos en la Ley de Transporte de Yucatán para la prestación del servicio de transporte público solicitado a través de plataformas tecnológicas como Uber o Cabify son constitucionales.

Sin embargo, el jueves próximo continuará el análisis de incostitucionalidad de la ley en el artículo 40 septies, en el cual se establece la obligación a prestadores de servicios como Uber o Cabify, de abstenerse de cobros en efectivo u otro medio distinto a la tarjeta de crédito o débito; y ajustarse a tarifas, rutas y términos del contrato de servicio.

La Corte estableció que las exigencias de ser propietario del vehículo y que este sea de un modelo reciente, además de que tenga un máximo de siete plazas, mínimo cuatro puertas, aire acondicionado, cinturones de seguridad, bolsas de aire y equipo de sonido, no violan los principios de irretroactividad, es decir, no afecta a aquellos que ya prestan el servicio, ni van contra la libertad al trabajo o la libre competencia.

"Se crea este nuevo concepto, prestación de servicio de particular a particular, y no advierto que los requisitos sean excesivos o exorbitantes, ni atentatorios de la libre competencia", dijo Mario Pardo, uno de los ministros que hicieron mayoría en la votación.

Consideró que se trata de requisitos que deben cumplir solo aquellos que quieran prestar este servicio, y si cree que no los reúne o son excesivos, podrá ir por otras opciones, pues hay muchas para competir en el mercado.

El caso llegó al máximo tribunal del país, luego de que diputados de Yucatán promovieran una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Transporte de la entidad, la cual entró el vigor en junio pasado.

En ésta se reguló el servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas, como Uber o Cabify.

En la sesión pública de este martes, a la que asistieron solo nueve de los 11 ministros de la Suprema Corte, se continuó con discusión de inconstitucionalidad en diversos artículos de la Ley de Transporte de Yucatán.

Los ministros estimaron que el órgano legislador de Yucatán consideró dichos requisitos para la prestación de servicio de transporte público, solicitado por plataforma tecnológica, como una medida para garantizar la seguridad de los usuarios.

Además, estos señalaron que las aplicaciones de la ley no son retroactivas en perjuicio de quienes hubiesen prestado el servicio antes de junio de 2016, cuando se reformó la Ley del Transporte de Yucatán.

"Quienes previamente a esa fecha hubiesen realizado dicha actividad, no lo hacían al amparo de una legislación previa y por ello no se configuró la adquisición de un derecho susceptible de protección", dijeron los ministros.

Insistieron, como se resolvió el lunes, que los Congresos locales sí tienen facultad para regular este servicio, que no es igual al que prestan los taxis tradicionales, por lo que no viola el principio de igualdad.

Sin embargo, la minoría de los diputados locales del Congreso de Yucatán que promovieron la acción de inconstitucionalidad dijeron que estos preceptos violan los principios de libre competencia y la libertad de tránsito.

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