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Recomienda los acuerdos conclusivos entre SAT y contribuyente: KPMG

La consultora internacional KPMG recomienda los acuerdos conclusivos entre el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, a fin de que se puedan reducir tiempos y costos por las controversias fiscales.

Antes de 2014, cuando había una diferencia de criterios de interpretación entre autoridades fiscales y contribuyentes, éstos tenían a su alcance los mecanismos tradicionales para su defensa como recursos administrativos y juicios, pero son largos y costosos, además de que se garantizan intereses fiscales. Estos se resolvían de dos a cuatro años, recordó Manuel Llaca, socio líder de la práctica legal de KPMG en México.

Sin embargo, destacó que a partir de la reforma fiscal que entró en vigor al inicio de 2014, el Código Fiscal de la Federación incorporó los acuerdos conclusivos como una figura tutelada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Los acuerdos conclusivos son una instancia donde el contribuyente puede resolver y aclarar asuntos fiscales y evitar controversias en instancias contenciosas.

Un ejemplo de los acuerdos conclusivos es el alcanzado por una empresa química con negocios internacionales. La autoridad le cuestionó deducciones, y estimó que podrían significar un pago del contribuyente por varios millones de pesos en impuestos y recargos.
Sin embargo, con la información adicional y demás elementos técnicos que durante la inspección fiscal se habían apreciado incorrectamente por la parte de la autoridad y finalmente la organización redujo su crédito fiscal en 90 por ciento.

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El contribuyente en conjunto con la Prodecon puede abrir un acuerdo conclusivo donde se incorporan mesas de trabajo, instancia en que se puede resolver el problema que durante la inspección fiscal se habían apreciado incorrectamente por la parte de la autoridad en unos seis meses.

Los temas que se pueden resolver en las mesas de trabajo tienen que ver con la mecánica de impuestos, alguna interpretación o falta de valoración de pruebas.

"En las leyes puede haber espacios de interpretación que generan controversias entre autoridades y contribuyentes. Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre cómo se deben interpretar las normas fiscales, la autoridad siempre querrá interpretarlo de la manera que implique más recaudación", agregó Llaca.

Cuando se abre un acuerdo conclusivo, el plazo típico de la autoridad es de hasta seis meses para notificar una resolución de un posible crédito fiscal. Si se suspende dicho plazo, el tema podrá ser resuelto en mesas de trabajo.

Cabe señalar que si la autoridad notifica la existencia de un crédito fiscal, el acuerdo deja de ser opción.

De acuerdo con el experto de KPMG, hay dos tipos de acuerdo entre el SAT y los contribuyentes: el convenio total cuando; en este último, puede haber autocorreción o, en su caso, el contribuyente podrá acudir a las instancias contenciosas.

"Estos acuerdos los puede solicitar cualquier tipo de contribuyente. México es el único país que los tiene, en el primer acuerdo solicitado de ser el caso, la multa a pagar se condona", agregó Llaca.

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