Sociedad

Taxistas del DF deberán sustituir vehículos modelo 2004 y anteriores

La Secretaría de Movilidad informó que para realizar la sustitución de unidades, los taxistas podrán adherirse a los programas de apoyo o de financiamiento; la fecha límite para realizar el cambio de unidad es el próximo 31 de diciembre, mientras que los modelos 2003 y anteriores ya no podrán prestar el servicio.

CIUDAD DE MÉXICO. Con la finalidad de garantizar mejores condiciones de seguridad, calidad en el servicio y contribuir con la disminución de emisiones contaminantes, los propietarios de taxis modelo 2004 y anteriores deberán sustituir sus unidades cada diez años tomando como referencia la fecha de fabricación de cada vehículo.

La Secretaría de Movilidad publicó en la Gaceta Oficial que a partir de este martes los propietarios de estas unidades destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, denominado Taxi, deberán proceder de manera obligatoria a sustituir sus automóviles actuales preferentemente por vehículos nuevos.

Podrán adherirse a los programas de apoyo o de financiamiento, bajo las bases establecidas en la convocatoria que para tal efecto se emitió este mismo día en la Gaceta Oficial.

Los concesionarios que no opten por inscribirse programa, o que habiendo optado por dicha opción no puedan concluir satisfactoriamente su inscripción a cualquiera de sus modalidades, deberán de manera obligatoria tomar las medidas pertinentes para sustituir sus automóviles a más tardar el próximo 31 de diciembre.

Todo vehículo que se incorpore a la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, deberá cumplir con las características, especificaciones, cromática, rótulos y medios de identificación oficiales, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 26 de agosto de 2014.

Los propietarios que cuenten con vehículos modelo 2003 o anteriores no podrán circular ni prestar el servicio, adicionalmente se iniciará el procedimiento de revocación de la concesión del servicio de transporte público individual de pasajeros del Distrito Federal.

Por el contrario quienes incurran circulado y prestando el servicio, se harán acreedores a multa de cincuenta y siete días de salario mínimo y remisión al depósito del vehículo.

Para obtener más información se podrá consultar la página: http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/gaceta

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