Sociedad

Senador priista impulsa alcoholímetro en carreteras federales

La iniciativa contempla sanciones de hasta 200 días de salario mínimo e incluso revocar la licencia de conducir a quien reincida; la prueba también se aplicaría a choferes de transporte público.

CIUDAD DE MÉXICO.- El senador priista Jesús Casillas Romero planteó modificaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y al Código Penal Federal a fin de implementar el alcoholímetro en carreteras federales.

Señaló que el programa implementado en el Distrito Federal, popularmente denominado como "Torito", ha demostrado una disminución de 70 por ciento en las muertes a causa de conducir en estado de ebriedad; en 2003 se reportaban 671 fallecimientos por esta causa mientras que en 2012 se reportaron 97, es decir, 15 por ciento de la cifra de 2003.

Además, señaló el legislador, en México se registran 400 mil accidentes de tránsito al año, en los que mueren 40 mil personas y 90 mil resultan lesionadas.

Por ello que propuso modificar los artículos 74 bis, 74 ter y 79 bis de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de sancionar y establecer los mecanismos que permitan que los conductores y usuarios de las carreteras federales no conduzcan en estado de ebriedad.

De esta forma, habrá multas de hasta 200 días de salario mínimo a la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas.

Mientras que a la persona que se le detecte una cantidad de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, será sancionado con arresto administrativo inconmutable de 12 a 24 horas.

Asimismo, se propone sancionar con arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire expirado.

La iniciativa contempla cancelar definitivamente la licencia de conducir de la persona que sea recurrente, dentro de un periodo de dos años contados a partir de la fecha en que haya incurrido por primera vez.

Respecto a los conductores de vehículos destinados al servicio público podrán ser merecedores de una multa equivalente de hasta 200 días de salario mínimo general vigente con arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas.

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