Sociedad

Ordenan libertad de sobrino de “Nacho” Coronel

Por violar el principio de presunción de inocencia y el derecho fundamental de inviolabilidad de domicilio, un juez ordenó la libertad de Martín Alejandro Beltrán Coronel, sucesor de Ignacio “Nacho” Coronel Villarreal, uno de los principales líderes del cártel del Pacífico.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales dictó sentencia absolutoria y ordenó la libertad de Martín Alejandro Beltrán Coronel y cuatro coacusados, por violación al principio de presunción de inocencia y al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio.

Beltrán Coronel es considerado el sucesor de Ignacio "Nacho" Coronel Villarreal, uno de los principales líderes del cártel del Pacífico abatido en un enfrentamiento en julio de 2010, y estaba preso por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Al resolver la causa penal 303/2011-III, la instancia jurisdiccional con sede en Jalisco precisó que su detención y la de los coacusados se efectuó el 12 de mayo de 2011.

Así se inició la causa penal 303/2011-III a cargo del agente del Ministerio Público de la Federación respecto de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/283/2011.

La sentencia absolutoria en favor de Martín Alejandro Beltrán Coronel y/o Martín Beltrán Coronel, alias "el Águila", por el delito de delincuencia organizada se basó en que el material probatorio no fue suficiente para tener por acreditada su plena responsabilidad.

Ello debido a que a pesar que la representación social allegó suficientes elementos para acreditar la existencia de un grupo delictivo organizado para realizar en forma reiterada delitos contra la salud, las declaraciones de los "testigos protegidos" fueron desvirtuadas por las pruebas desahogadas.

Se estimó que las manifestaciones primigenias rendidas ante el Ministerio Público integrador se consideraron faltas de probidad y credibilidad en lo que concierne al señalamiento que realizaron en contra de Beltrán Coronel.

Por ello, con base en las consideraciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el juicio de amparo directo 33/2008, el juzgado estableció que el reconocimiento del procesado que realizaron los testigos protegidos fue ilegal.

Esto debido a que fue mediante la exhibición de fotografías, y se consideró que al mostrar a los testigos álbumes fotográficos "se indujeron sus declaraciones para que realizaran imputaciones contra personas determinadas, lo que contraviene disposiciones que regulan el desahogo de la prueba testimonial".

Por lo que respecta a los restantes delitos y a dichos de los elementos que los capturaron, "surgieron de la detención de los inculpados, y se determinó que la aprehensión se llevó a cabo en el interior de los domicilios en los que éstos se encontraban".

Esta decisión se tomó con el apoyo del informe que rindió la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, al visitar México en noviembre de 2002.

Ahí analizó las condiciones en las que México acataba la prohibición contenida en el Artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Así se concluyó que las diligencias practicadas con motivo de la intromisión aludida resultaron ilegales y, como consecuencia, carentes de valor probatorio, pues no se cumplieran los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Constitución y en las leyes que de ella emanan.

Además en aplicación de jurisprudencia de observancia obligatoria emitida por la Primera Sala de la SCJN, se estimó que la intromisión a los domicilios se realizó sin que existiera una orden de cateo expedida por autoridad competente, ni alguna justificación legal para el caso como que hubiera existido flagrante delito.

La sentencia se basó en el principio de presunción de inocencia visible en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 8.2.

Además en el fallo de la Corte Interamericana al resolver los casos Suárez Rosero Vs. Ecuador; Ricardo Canese Vs. Paraguay; Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador; y Cabrera García y Montiel Flores Vs. México.

En esa resolución, la Corte Interamericana determinó que "el derecho a la presunción de inocencia es esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante todo el proceso hasta que una sentencia condenatoria, que determine su culpabilidad, quede firme".

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