Sociedad

Semarnat presenta nueva NOM para verificar límites contaminantes de autos

La NOM establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de autos que utilicen gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

CIUDAD DE MÉXICO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer las nuevas características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores.

La Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, publicada este miércoles en el Diario Oficial de la Federación, sustituye a la NOM-047-SEMARNAT-1999, que después de 12 años de vigencia tuvo que ser modificada, debido a que fue superada por las nuevas tecnologías.

Además, no se consideraba una herramienta efectiva para el control de la contaminación del aire proveniente de estos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

Con la NOM 2014, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos que usan los combustibles citados, se tendrá mayor certidumbre en las mediciones.

Ello, porque establece las condiciones de operación de los vehículos para la aplicación de la prueba de emisiones de gases, por lo cual incorpora el factor Lambda como parámetro a considerar como criterio de rechazo en los vehículos que operan con mezcla pobre al momento de realizar la prueba.

Con esto se beneficia a automóviles que cuenten con esta tecnología y permitirá que la prueba sea más equitativa en todas las evaluaciones que se realicen, y se evitará la manipulación y el trampeo, por ser innecesarios y detectables, controlando de mejor manera las emisiones al medio ambiente.

La nueva disposición, que entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación, plantea medidas de cumplimiento ambiental para los vehículos de procedencia extranjera que se deseen importar de manera definitiva al país, lo que establece medidas de control ambiental desde su origen y en términos ambientales.

De igual forma se establece una base de datos de emisiones vehiculares y se homologan los sistemas de operación, de vigilancia y de control vehicular, lo que permitirá reducir y controlar la contaminación por fuentes móviles en circulación.

La presente norma busca conocer las condiciones ambientales de los vehículos de prueba simulando condiciones reales, por lo que se incluyen dentro del método dinámico, las especificaciones técnicas actualizadas para la aplicación del dinamómetro.

Ello, permitirá contar con un instrumento modelo preestablecido, el cual registrará mediciones confiables y comparables a nivel nacional.

Asimismo, actualiza las características del instrumento de medición, la integración de los avances tecnológicos como son el OBD y el dinamómetro, las especificaciones técnicas de los gases de calibración rutinaria, la verificación de la calibración de los equipos, la inclusión del PEC.

Los estados que en la actualidad usen el método estático tendrán un año para implementar el método dinámico, a partir de la entrada en vigor de la presente NOM, y los que inicien su Programa de Verificación Vehicular Obligatorio deberán hacerlo con el método dinámico, así como el estático en el caso de los vehículos que no pueden ser verificados en dinamómetro.

Los centros autorizados y operados por particulares, deberán demostrar que cuentan con el equipamiento establecido en el Programa de Verificación Vehicular y que le permite cumplir con el método dinámico y el método estático de la presente NOM.

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Gobierno del Distrito Federal, los gobiernos estatales y, en su caso, los municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilará el cumplimiento de esta disposición.

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