Sociedad

Militares con sida causarán baja del Ejército

La reforma aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados señala que el retiro por incapacidad deberá de ser acreditado con certificados o dictámenes médicos suscritos cuando menos por dos médicos militares o navales. 

CIUDAD DE MÉXICO. Los elementos del Ejército Mexicano que contraigan el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida) serán dados de baja de inmediato, según se establece en una reforma aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Sin embargo se aclara –en las reformas al artículo 226, numeral 83- que el retiro se hará sólo cuando dicha enfermedad "implique la pérdida de funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio".

Para ello se requerirá –se indica- que para establecer como requisito de procedencia para el retiro militar por incapacidad "que se acredite la existencia del padecimiento de que se trate, con certificados o dictámenes médicos suscritos cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas".

Las reformas derogan del artículo 226 la lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20 por ciento ameritan cambio de arma o servicio, y la adiciona con modificaciones como un nuevo artículo 226 Bis, a fin de que los padecimientos de dicha lista no sean considerados como causales de retiro.

Dichas modificaciones son las siguientes:

-En el numeral 19, que se refiere al Virus de Inmunodeficiencia Humana dentro de los padecimientos que ameritan cambio de arma o servicio, especifica el concepto "la infección", a diferencia del vigente, que establece la "seropositividad".

-Adiciona un párrafo, con el objetivo de señalar que en todos los casos en que sea medicamente posible, se debe ajustar el control y tratamiento médico, a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación.

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