Sociedad

Juez federal niega a madre biológica la custodia de su hijo

La resolución se basó en el interés superior del menor y los Tratados Internacionales de los que México forma parte, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño.

CIUDAD DE MÉXICO. Un juzgado federal en materia civil, con residencia en Culiacán, Sinaloa, le negó un amparo definitivo a una madre que, tras dejar a su hijo desde los cuatro meses de edad con su tía abuela, pretendía se le concediera la guardia y custodia definitiva del menor, quien hoy cuenta con 12 años de edad.

El juzgador sustentó su resolución en el interés superior del menor y los Tratados Internacionales de los que México forma parte, específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esgrimió que no puede ser válido el argumento que sostiene la quejosa en el sentido de que por ser la progenitora del menor, tiene un mejor derecho que la tía abuela y que por tal motivo le corresponde ejercer la guarda y custodia.

Sostuvo que el hecho de que la madre biológica se separó de su hijo desde los cuatro meses de vida y que los últimos años casi no ha convivido con él -–según dijo el menor en su declaración--, puede resultar contraproducente para el menor si de manera repentina se decretara la guarda y custodia provisional y se cambiara por completo el entorno en que se desenvuelve el niño, puesto que desde los meses de nacido vive con su tía abuela, en un ambiente armónico.

La resolución definitiva establece que "el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho preponderante, sino se atienden de forma preferente el interés del menor".

De hecho, la opinión del niño influyó notablemente para que la autoridad judicial negara la guarda y custodia provisional a su progenitora, tomando en consideración el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con en relación con el 573 del Código Civil del estado de Sinaloa, que señala que la opinión de los menores deberá ser tomada en cuenta en todos los asuntos que les afecten, incluyendo, los de carácter judicial.

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