Sociedad

Arraigo, inconstitucional en los estados: SCJN

Los magistrados determinaron que las entidades federativas carecen de facultades constitucionales para legislar o ejecutar el arraigo domiciliario de presuntos delincuentes, a raíz de una reforma de 2012 a la legislación Penal de Aguascalientes.

CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una reforma de 2012 a la legislación penal de Aguascalientes, en la que se estableció el arraigo durante la investigación de delitos considerados como graves.

Por ocho votos contra dos, el pleno determinó que los estados carecen de facultades constitucionales para legislar o ejecutar el arraigo domiciliario de presuntos delincuentes.

Como consecuencia de la reforma constitucional en materia penal de junio de 2008, el arraigo sólo es aplicable en casos de delincuencia organizada y esta materia está reservada exclusivamente a la Federación.

En la víspera, los ministros propusieron dejar en manos de los jueces locales la situación de cada de uno de los casos en los que se hubiera aplicado el arraigo.

El ministro José Ramón Cossío Díaz pidió aplicar los criterios establecidos en el 2012 por la misma Suprema Corte, relativos al secuestro y trata de personas, donde se ordenó reponer los procedimientos.

"En la acción de inconstitucionalidad 54/2012, debía declararse la invalidez del artículo 129 del Código de Procedimientos Penales de transición –que así le llaman al estado de Aguascalientes- y deberían hacerse extensivos los efectos, tal y como votó la mayoría en las tres acciones de inconstitucionalidad relativas al secuestro y trata de personas, resueltas el 21 de mayo de 2012", indicó Cossío.

Otros ministros, como Luis María Aguilar Morales y Margarita Luna Ramos, coincidieron en que sí pueden seguir vigentes las leyes locales que prevén la figura del arraigo, siempre y cuando ésta ya existieran antes de junio de 2008.

El ponente Alberto Pérez Dayán planteó este martes en el pleno que se debía declarar que los procesos penales en que se haya aplicado la norma impugnada, como están viciados de origen, deberán de reponerse los procedimientos, tal y como se hizo en los casos de secuestro y trata de personas.

Sin embargo, una mayoría de ministros se pronunció por sostener que todos los códigos de procedimientos penales de los estados que contemplen el arraigo son inconstitucionales.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió la controversia en contra del artículo Décimo Primero Transitorio de la reforma Constitucional de 2008, que señala: "En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de 40 días".

El jueves los ministros revisarán la legislación del estado de Hidalgo, que también fue impugnada por la CNDH. Lan entidades cuyos códigos de procedimientos penales contemplan la figura del arraigo son Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco y Nuevo León.

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