Sociedad

Confirman amparo a Granier Melo, pero seguirá preso

Un juez de distrito de Tabasco concedió un amparo al exgobernador de esa entidad, Andrés Granier Melo, aunque la medida jurídica no implica su libertad.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del X Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco, confirmó el amparo que concedió un juez de distrito al exgobernador, Andrés Rafael Granier Melo, aunque la resolución no implica su libertad.

La confirmación del amparo concedido implica que el juez de proceso deja insubsistente el auto de formal prisión dictado en la causa penal 74/2013, donde se imputa a Granier su presunta responsabilidad del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y que se deberá dictar uno nuevo.

Al resolver el recurso de revisión 187/2014, la autoridad jurisdiccional determinó que el juez de proceso, del Juzgado Cuarto de Distrito en Tabasco, reponga el procedimiento a partir del auto de radicación de la investigación ministerial.

También deberá recabar la declaración preparatoria del exmandatario para hacerle saber de todas y cada una de las denuncias que obran en la indagatoria, así como los nombres de sus acusadores y testigos que declaren en su contra.

El tribunal indicó que, además, el juez deberá, en el plazo constitucional, resolver su situación jurídica conforme a derecho, aunque aclaró que esa concesión no produce el efecto de anular las demás actuaciones ministeriales.

De igual manera, destacó que la concesión del amparo no produce el efecto de dejar en libertad a Granier Melo, ni anular actuaciones posteriores.

Con esto, el Tribunal Colegiado confirmó la sentencia emitida por el Juez IV de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, residente en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Juzgado Segundo de Distrito en Tabasco.

En ella se concedió el amparo y protección de la justicia federal a Granier, respecto del auto de formal prisión del 1 de julio de 2013.

El Tribunal Colegiado determinó confirmar la sentencia recurrida, ya que el Juez de Amparo acertadamente advirtió una violación procesal en el desahogo de la declaración preparatoria del inculpado, que transgrede el derecho fundamental a la defensa adecuada.

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