CIUDAD DE MÉXICO. EL Consejo de Judicatura Federal informó que con base en violaciones al artículo 1º Constitucional, en la aplicación del Protocolo de Estambul y diversos tratados internacionales, un Tribunal Colegiado de Circuito concedió un amparo a una persona acusada de ser copartícipe en un homicidio , por haber sido torturada y de no admitirle pruebas para su defensa.
Asimismo, se ordenó que se investigue la posible tortura y se reponga el procedimiento.
El amparo directo 1071/2013 fue otorgado por el Quinto Tribunal de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en La Paz, Baja California Sur, a una persona acusada del delito de coparticipación en el delito de homicidio calificado y por lo cual fue sentenciada a 25 años de prisión.
Después de haber sido sentenciado, el quejoso apeló en dos ocasiones el fallo, pidiendo el careo con los policías que lo habrían torturado para obtener su confesión, y de la que posteriormente, se había retractado.
Al revisar el caso, el tribunal advirtió violaciones a los derechos fundamentales, al artículo 1º Constitucional en materia de derechos humanos, normas relativas, así como los tratados internacionales signados por México.
Además señaló, se violó la garantía a la no autoincriminación, dado que el inculpado no puede ser obligado a declarar, ya sea confesando o negando los hechos que se le imputan, razón por la que se prohíben la incomunicación, la intimidación y la tortura, por lo que la violación al mandato constitucional le quita a la declaración el valor de prueba confesional y de testimonio de calidad.
Por ello es que se determinó que el juzgador efectúe la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y, a su vez, en el proceso ordenar las diligencias necesarias para comprobar si efectivamente las declaraciones se obtuvieron mediante tortura.
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