Sociedad

Avalan 4 años y medio de cárcel por violencia en estadios; pedían 6 años

El Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general la medida que establece que aquellas personas que participen activamente en riñas deportivas se harán acreedoras hasta cuatro años de cárcel.

CIUDAD DE MÉXICO. La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, un dictamen que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objetivo de prevenir y sancionar -con 4 años y medio de cárcel- la violencia en los eventos deportivos.

Por presiones de la izquierda, la Cámara de Diputados suavizó y flexibilizó las sanciones para quienes cometan actos violentos en los estadios o espectáculos, y disminuyó la pena de 6 a 4 años y medio de cárcel.






Luego de que en la iniciativa original del PRI propuso
castigar con una pena de entre 3 y 6 años de prisión -que implicaba no tener derecho a fianza, que sólo se consigue con penas de menos de 5 años en la media de los delitos no graves-, se acordó cambiar el castigo de entre año y medio a cuatro años y medio.

Con reformas a 12 artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, los diputados buscan "prevenir" la violencia en los estadios, por lo que acordaron sancionar con una pena que va 4 años y medio de prisión y de 10 a 60 días de multa, a quienes incurran en los siguientes ilícitos:

Incite o genere violencia, cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones; o introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.

Además, a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego se le impondrán de seis meses a tres años de prisión o de 10 a 40 días de multa; a quien lance objetos contundentes o que por sus características pongan en riesgo la salud o las integridad de las personas, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa.

A los que ingresen sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales, será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días multa; al que participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a 40 días multa.

También, para los efectos señalados en este capítulo, se propone instituir el Padrón de Aficionados Violentos, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos y espectáculos deportivos hasta por cinco años.

Este padrón formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información en él contenida será confidencial y su acceso estará disponible únicamente para las autoridades de la materia, quienes no podrán usarla para otro fin distinto a hacer efectivas las sanciones de prohibición de asistir a espectáculos deportivos.

Aunque en lo general se aprobó con 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones, en lo particular sólo se avaló con 231 a favor, 34 en contra y 14 abstenciones, con lo que el dictamen se envió al Senado para su ratificación.

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