CIUDAD DE MÉXICO. La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, un dictamen que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objetivo de prevenir y sancionar -con 4 años y medio de cárcel- la violencia en los eventos deportivos.
Por presiones de la izquierda, la Cámara de Diputados suavizó y flexibilizó las sanciones para quienes cometan actos violentos en los estadios o espectáculos, y disminuyó la pena de 6 a 4 años y medio de cárcel.
Luego de que en la iniciativa original del PRI propuso
castigar con una pena de entre 3 y 6 años de prisión -que implicaba no tener derecho a fianza, que sólo se consigue con penas de menos de 5 años en la media de los delitos no graves-, se acordó cambiar el castigo de entre año y medio a cuatro años y medio.
Con reformas a 12 artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, los diputados buscan "prevenir" la violencia en los estadios, por lo que acordaron sancionar con una pena que va 4 años y medio de prisión y de 10 a 60 días de multa, a quienes incurran en los siguientes ilícitos:
Incite o genere violencia, cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones; o introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.
Además, a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego se le impondrán de seis meses a tres años de prisión o de 10 a 40 días de multa; a quien lance objetos contundentes o que por sus características pongan en riesgo la salud o las integridad de las personas, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa.
A los que ingresen sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales, será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días multa; al que participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a 40 días multa.
También, para los efectos señalados en este capítulo, se propone instituir el Padrón de Aficionados Violentos, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos y espectáculos deportivos hasta por cinco años.
Este padrón formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información en él contenida será confidencial y su acceso estará disponible únicamente para las autoridades de la materia, quienes no podrán usarla para otro fin distinto a hacer efectivas las sanciones de prohibición de asistir a espectáculos deportivos.
Aunque en lo general se aprobó con 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones, en lo particular sólo se avaló con 231 a favor, 34 en contra y 14 abstenciones, con lo que el dictamen se envió al Senado para su ratificación.