Política

Reforma energética, al margen de la consulta


 
 
Fernando Ramírez de Aguilar
 
Si bien las reformas a los artículos 35 y 36 constitucionales establecen la obligación ciudadana de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en materia energética no se pueden revertir las modificaciones a los artículos 25, 27 y 28 a la Carta Magna por ese procedimiento, explicó el investigador de la UNAM, José Luis Santiesteban Morales.
 
Experto en temas constitucionales, el académico de la Facultad de Derecho de la UNAM sostuvo que no procede una consulta popular con el propósito de revocar la recién aprobada reforma energética, tal y como lo pretende el PRD, ya que la reforma al artículo 35 Constitucional -según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012- establece diversas excepciones:
 
"No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas".
 
En entrevista, el doctor Santiesteban Morales señaló que "no existe en este momento un mecanismo jurídico-constitucional que obligue a los poderes Legislativo, e incluso al propio Ejecutivo, a convocar a la consulta pública, pues el procedimiento legislativo para aprobar la ley reglamentaria en la materia está en proceso de aprobación en el Congreso".
 
Añadió que si bien el propio artículo 35 Constitucional señala también que "la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta pública", la propia Corte está limitada, pues no puede intervenir cuando se está elaborando una ley secundaria y el propio Congreso de la Unión no tiene límites ni plazos para poder concluir su perfeccionamiento.
 
De hecho, dijo que el proyecto de Ley Federal de Consulta Popular no prevé el carácter revocatorio ni tampoco la posibilidad expresa de someter a la opinión pública una enmienda constitucional.
 
"Otro problema que no están vislumbrando los perredistas es que adicionalmente, la minuta aprobada el pasado 10 de diciembre por el pleno de la Cámara de Diputados quedó en trámite en el Senado de la República hasta febrero del próximo año", comentó.
 

"Insistir en el tema es ahogarse en un vaso de agua", concluyó.
 

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