Política

Publican Ley General de Víctimas


 
Notimex
 
El Congreso de la Unión publicó este miércoles 9 de enero del 2013 en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, que entrará en vigor dentro de 30 días.

Consta de 189 artículos organizados en 10 títulos y será firmada este miércoles por el presidente de México, Enrique Peña Nieto.

El objeto de esta ley es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de garantías violadas, debida diligencia, no repetición y todos los demás consagrados en la Constitución y en tratados.

También establecer y coordinar las acciones necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como establecer mecanismos para que todas las autoridades cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral.

La ley indica que se crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, cuyo objetivo es establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones y demás políticas públicas que se implementan para la protección, asistencia, atención a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.

Este sistema, que deberá crearse dentro de los 90 días naturales luego de la entrada en vigor de la ley, estará constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, locales y municipales, organismos autónomos y demás organizaciones encargadas de la protección, ayuda, atención y defensa de los derechos de las víctimas.

El documento expone que 30 días después de crearse el sistema, se debe integrar la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, órgano que permite la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en la gestión y la construcción de políticas públicas.

Así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del sistema, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones.
 
La Comisión Ejecutiva se instalará por primera vez con la designación de 9 consejeros. La primera terna durará en su encargo 1 año; la segunda terna, 3 años y la tercera terna, 5 años.

El decreto expone que el Reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de los 6 meses siguientes a su entrada en vigor.

En un plazo de 180 días naturales los Congresos locales deberán armonizar todos los ordenamientos relacionados con la presente ley; además de que se deberán reformar las leyes y reglamentos de las instituciones que prestan atención médica para brindar atención de emergencia a las víctimas.

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