Política

Ley Federal de Consulta Popular es publicada en DOF

La ley regula el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; los temas que serán sujetos a consulta deberán ser de trascendencia y que repercutan en la mayor parte del territorio nacional.

CIUDAD DE MÉXICO. La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer este viernes en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular.

El objetivo de esta ley es regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, así como promover la participación ciudadana en éstas.

Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, y para ser considerados así deben repercutir en la mayor parte del territorio nacional o impactar en una parte significativa de la población.

Señala que la trascendencia nacional de los temas propuestos para consulta popular será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, que lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El resultado de la consulta es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, a 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Menciona que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular exclusivamente cuando ésta coincida con la elección de presidente de México, aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El decreto indica que podrán solicitar una consulta popular el presidente de la República; el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, o los ciudadanos en un número equivalente, al menos, a dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

La petición de consulta popular podrá presentarse ante las cámaras del Congreso según corresponda a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral federal.

El decreto, que entrará en vigor mañana, indica que el periodo de recepción de la consulta popular a que se refiere el párrafo anterior, por única ocasión iniciará a partir del día siguiente al inicio de vigencia de este documento.

En un plazo no mayor a 180 días a partir de mañana, cada cámara realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente decreto, y el Congreso de la Unión a la legislación secundaria.

Por única ocasión, los requisitos relativos al aviso de intención y al formato para la obtención de firmas a los que se refiere esta ley, no serán aplicables a las peticiones de consultas ciudadanas que hayan sido presentadas al Congreso de la Unión con anterioridad a su entrada en vigor.

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