Política

Preponderancia atora discusión de telcos, señala Dolores Padierna

La senadora del PRD Dolores Padierna señaló que uno de los temas que causa diferencias entre partidos es el de preponderancia, pues no se determina si será por sector o servicio.

CIUDAD DE MÉXICO, A unos días de que inicie en el Senado el debate para un eventual periodo extraordinario en el que aprueben las reformas a leyes secundarias en telecomunicaciones, la bancada del PRD aseguró que persisten diferencias entre los grupos legislativos.

De acuerdo con Dolores Padierna Luna, vicecoordinadora perredista en el Senado, existen diferencias sustanciales en los temas de preponderancia por sector o por servicios, poder sustancial del mercado, propiedad cruzada y medidas asimétricas, multiprogramación y la cláusula Cablecom-SKY.

En el asunto de la preponderancia por sector o por servicios, explicó que la controversia radica en la interpretación del Artículo octavo transitorio, específicamente en el numeral III.

Sin embargo, desde su punto de vista, "no debe haber lugar para confusión, pues en este mismo artículo se establece que la preponderancia se determina por servicios y se decreta por mercados".

Argumentó que, además, "el Artículo 6 de la Constitución define tanto a la radiodifusión como a las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general".

Padierna expuso que ese artículo, que es central, no se refiere a sectores de interés general, sino de servicios que deberán ser prestados "en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias", en el caso del sector.

Esos servicios también deben ofrecerse en condiciones de competencia y calidad y brindar los beneficios de la cultura a toda la población preservando la pluralidad y la veracidad de la información.

Asimismo, tener presente el fomento a los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el Artículo 3 de la Constitución Política mexicana, en el caso de los servicios de radiodifusión, refirió la legisladora perredista.

Respecto al poder sustancial del mercado, aseveró que se está vendiendo la idea de que la forma de regular la concentración de Televisa en servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones no sea vía preponderancia sino a través de poder sustancial del mercado.

Comentó que han ofrecido la redacción de un nuevo artículo, el 256, que a la letra dice: "El Instituto está facultado para declarar agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de dichos sectores, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la Ley Federal de Competencia Económica".

Dolores Padierna opinó que "esa modificación no arregla nada", además de que la declaración de poder sustancial del mercado puede tardar de tres a cuatro años.

En cuanto al tema de propiedad cruzada y medidas asimétricas, subrayó que el Artículo 28 de la Constitución otorga claramente al IFT la posibilidad de eliminar la propiedad cruzada sin necesidad de esperar a la declaración de poder sustancial del mercado.

"Este es uno de los ordenamientos clave de la reforma constitucional que no aterriza por ningún lado en la ley secundaria: ni en la iniciativa del Ejecutivo federal, ni en la de Lozano ni en la que se negoció con el PRD", enfatizó.

Planteó que "en la iniciativa del Ejecutivo federal, las medidas de la propiedad cruzada están en el capítulo IV de los artículos 283 al 286 y en la propuesta que se negoció con el PRD se ubican en los artículos 277 al 280".

Dijo que "la redacción es exactamente la misma. No hay una sola medida para evitar la propiedad cruzada que incorpore el mandato constitucional. Las medidas asimétricas que incorpora la iniciativa están muy bien para telecomunicaciones y muy mal para radiodifusión".

La senadora expuso que, sin duda, el apartado de multiprogramación -que se refiere a la eventual autorización de señales adicionales a los mismos concesionarios- es el tema más delicado.

Es así, dijo, "pues afecta los intereses del duopolio televisivo a través del pago de una contraprestación y la atribución del IFT de elegir el canal de mayor audiencia".

Externó que el Artículo 28 del decreto de reforma constitucional establece que "El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la opinión hacendaria".

En otras palabras, dijo, "debe existir el pago de una contraprestación, pero en la iniciativa del Ejecutivo federal, de los artículos 158 a 163, deja como opcional y no como obligatorio el pago de una contraprestación. En cambio, en la propuesta del PRD sí es obligatoria".

Por último, la legisladora perredista insistió en que la cláusula Cablecom-Sky representa un ambicioso plan de negocios para la principal televisora del país.

"Se trata de un traje a la medida para la empresa que no es preponderante en TV restringida y, por tanto, puede tener nuevas concesiones o concentraciones", anotó.

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