Política

Pemex podrá ventilar fondos sindicales: juez


 
 
F. Ramírez de Aguilar L.
 
 

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa le negó un amparo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), que en septiembre impugnó una resolución para que Petróleos Mexicanos (Pemex) haga pública la información sobre fondos entregados al propio sindicato como parte del Contrato Colectivo de Trabajo.
 
 

Por unanimidad, los magistrados Joel Carranco Zúñiga (presidente), Julio Humberto Hernández Fonseca y Carlos Ronzón Sevilla resolvieron que todo recurso proveniente del presupuesto de Pemex hacia el sindicato se debe difundir.
 
 

En 2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que la paraestatal no debía informar sobre el monto de las cuotas sindicales pagadas por los trabajadores, pero sí sobre los montos contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo.
 
 
En este amparo definitivo los magistrados establecieron que "el hecho de que se ponga a disposición la información sobre los montos pagados anualmente por Pemex al sindicato por prestaciones o acuerdos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, no transgrede la libertad ni privacidad, pues dicha información no versa en torno a su administración o régimen, sino a los recursos públicos que ese organismo le entregó conforme al presupuesto que tiene asignado y del que tiene que rendir cuentas".
 
 

Y añadieron: "Si se toma en cuenta que conforme al artículo 4, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores del gasto público entre los que se encuentran los organismos descentralizados, están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la normatividad aplicable.
 
 
Resulta claro que el dinero con que Petróleos Mexicanos solventa las obligaciones que asumió con su sindicato en el Contrato Colectivo de Trabajo 2011–2013 está sujeto a la rendición de cuentas precisamente por constituir parte de su patrimonio como organismo descentralizado.
 
 
El magistrado ponente Carlos Ronzón Sevilla sostuvo en su dictamen que de la interpretación realizó de las normas impugnadas por el sindicato petrolero, "se advierte que Petróleos Mexicanos, como organismo descentralizado de la administración pública federal, cuenta con un patrimonio propio que puede estar constituido por diversos recursos y ser aplicado para el cumplimiento de los convenios, contratos o pactos que celebre con personas físicas o morales, siempre que se relacionen con su objeto, lo que evidencia que las obligaciones de pago que asumió con su sindicato en el Contrato Colectivo de Trabajo 2011–2013 deben cumplirse con los recursos que se encuentran en su patrimonio, sujeto a las reglas de vigilancia y rendición de cuentas de que son objeto los recursos públicos".
 
 
Las erogaciones realizadas por Pemex en 2011 bajo la cláusula 251 del Contrato Colectivo obligó a la paraestatal a entregar 2.5 millones de pesos anuales para gastos de viaje de los integrantes del Comité Ejecutivo del STPRM, además de devengar los salarios, viáticos y gastos conexos de cerca de mil 300 trabajadores comisionados a labores sindicales.
 
 
 
 
 

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