Política

Inconstitucional, sancionar a tuiteros por difundir rumores: SCJN


 
Notimex
 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Artículo 373 del Código Penal de Veracruz, conocida como 'ley antituitera', al argumentar que es impreciso y daba a las autoridades ministeriales facultades que resultaban violatorias de los derechos humanos.

Con 10 votos a favor y 1 en contra, el pleno del máximo tribunal del país determinó anular dicho precepto y dar la razón a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Con ello, la SCJN dejó sin efecto el delito de perturbación del orden público mediante el cual se pretendía castigar con penas de 1 a 4 años de prisión, a quien difundiera rumores a través de las redes sociales.

La mayoría de los ministros de la Corte coincidieron en que por ser una legislación de carácter penal con posibles efectos en procesos penales en curso, era necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que en el citado artículo se dejaba a discreción de la autoridad el presunto dolo en la difusión de información equivocada, por lo que una equivocación podía ser castigada como delito por parte de las autoridades ministeriales de Veracruz.

La también llamada 'ley antituitera' de esa entidad, fue aprobada el 20 de septiembre de 2011 por el Congreso del estado, argumentando que 2 personas difundieron falsos rumores de balaceras afuera de centros educativos.
 

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