Política

Ebrard impulsa amparo indirecto por artículos 189 y 190 de telecom

El exjefe de gobierno, Marcelo Ebrard, impulsa una campaña para que ciudadanos se amparen indirectamente por los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al considerarlas “violatorias del derecho a la privacidad y el derecho a no ser molestado”.

CIUDAD DE MÉXICO. El exjefe de gobierno, Marcelo Ebrard Casaubón, anunció que interpuso un amparo indirecto por los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que permite al gobierno acceder sin orden de juez a datos personales.

A través de su cuenta de Twitter y de su blog http://tenemosmarcelo.com.mx/ , señaló que se está en tiempo y forma, pues se presenta durante los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la norma impugnada. El amparo se interpuso ante el Juez de Distrito en Materia Administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones del Distrito Federal.

Según el comunicado de prensa, "estamos en tiempo y oportunidad de hacerlo dado que un amparo contra leyes, como es el caso, Consideramos que, en términos de lo dispuesto por el artículo 5° de la nueva Ley de Amparo, los quejosos somos titulares de un interés legítimo colectivo, por lo cual podemos promover conjuntamente esta acción por resentir una afectación común en nuestros derechos o intereses".

Y es que, según Ebrard Casaubón, algunos artículos resultan violatorios de ciertos derechos fundamentales como la protección de datos personales y el derecho a la privacidad, así como del derecho al debido proceso, la legalidad, certeza y seguridad jurídica y que se encuentran consagrados en diversos artículos de la Cata Magna y en instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte. "Y deben ser protegidos en relación con la obligación establecida en el artículo primero constitucional".

Los artículos 189 y 190, fracción I y II de dicha ley, establecen, primero la obligación de los concesionarios para otorgar a las autoridades que los requerimientos que les hagan, sin establecer las circunstancias para que ocurra, por lo que "se considera que la medida no es proporcional respecto al fin perseguido y resulta violatoria de los derechos de privacidad, intimidad, certeza y seguridad jurídica".

Mientras que el artículo 190 establece la obligatoriedad de los concesionarios para colaborar con las autoridades en materia de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica de una personas, en tiempo real, a partir de un equipo móvil, lo que implica que podrá tener la localización geográfica de cualquier persona en todo momento, sin que exista una orden judicial para tal fin, por lo cual la medida resulta arbitraria y no proporcional.

Además se establece la obligación de los concesionarios para llevar un registro de las comunicaciones de sus usuarios, que, además de incluir todos sus datos como ya lo han hecho otros registros, también incluye la ubicación digital de las líneas telefónicas en todo momento y los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil.

Por ello, el concesionario deberá conservar los datos referidos durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. De igual manera, no se establecen las condiciones de modo, tiempo y lugar que una medida así requiere.

Esta medida, consideró el político, "resulta excesiva y violatoria del derecho a la privacidad y el derecho a no ser molestado".

Todo ello, concluye el comunicado, "resulta violatorio de los artículos 1°, 6, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En particular del derecho a la vida privada, la protección de los datos personales, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso".

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