Política

Advierten en Colima que creación del INE significaría un regreso al pasado


 
Jesús Jiménez / Bertoldo Velasco Silva

COLIMA.- De concretarse la creación del Instituto Nacional de Elecciones o cualquier otro que sustituya al IFE y a los Institutos Estatales Electorales (IEEs), como se plantea en la reforma político-electoral, podría significar una regresión en el sistema democrático y se rompería con los principios del federalismo, permitiendo la posibilidad de un regreso al pasado, cuando todas las decisiones en materia electoral se tomaban desde el centro del país.
 
Así lo estableció el presidente del IEE Colima, Guillermo Navarrete Zamora, en entrevista para EL FINANCIERO, y puntualizó que no sólo estarían en riesgo de mantenerse los avances y aportaciones que las instituciones estatales han logrado a lo largo del tiempo, sino también tareas como la fiscalización del gasto que hacen los partidos de los recursos que se les entregan como prerrogativas.

Señaló enseguida que de concretarse la desaparición de los institutos electorales de las entidades federativas, tendría que volver a crearse dicha estructura.

Explicó Navarrete Zamora que el planteamiento en la reforma político electoral que considera necesaria la creación de un Instituto Nacional de Elecciones para sustituir al IFE y a los IEEs se soporta en dos puntos: el primero es el financiero, pues la propuesta considera que la desaparición de los IEEs permitirá un ahorro, en la medida que no se destinarían recursos a las autoridades electorales locales.

En ese sentido, estimó que "el argumento financiero no consideró que la autoridad electoral federal carece de la estructura necesaria para organizar elecciones y procesos de participación ciudadana a nivel estatal y municipal".
 
El IFE no tiene una estructura delegacional para el caso del Distrito Federal ni municipal en los estados para organizar procesos de elección de jefes delegacionales o de presidentes municipales, y con esa estructura sí cuentan los institutos electorales locales, agregó el Consejero Presidente del IEE en Colima.
 
Forzosamente tendría que crearse una estructura del ámbito municipal, lo que implicaría contratar personal. Por eso el argumento del ahorro esgrimido para desaparecer el IFE y los IEEs y crear el Instituto Nacional de Elecciones, parece no tener un análisis completo de la situación financiera.
 
"Y no existiría tal ahorro, si se consideran salarios y prestaciones homólogas a las de los actuales funcionarios del Instituto Federal Electoral, pues habría que considerar también que los emolumentos de los funcionarios de los IEEs son menores que los percibidos por sus homólogos del IFE", apunta.
 
Sobre el segundo punto, de que la creación de una única autoridad electoral nacional evitaría la intervención, fuera de la ley, de actores políticos locales en los procesos electorales, Navarrete Zamora estimó inexacta la apreciación, pues el marco jurídico vigente impide cualquier posibilidad de intromisión ilegal, y es utópico que pueda sesgarse impunemente la actuación de una autoridad electoral local.
 
Cuestionado si como están operando actualmente, los institutos electorales de los estados sirven o no a los ciudadanos, respondió que "los IEE's, gracias a las legislaciones locales han logrado importantes y aportaciones, como la profesionalización de los funcionarios que organizan los procesos electorales y de participación ciudadana; el fortalecimiento en la fiscalización, transparencia y rendición de cuentas de los partidos políticos y de las autoridades electorales; el impulso a los procedimientos la participación ciudadana para la toma de las decisiones públicas, y en varios estados, las innovaciones para votación electrónica."
 
Respecto al caso específico de Colima, con seis partidos políticos, dijo que fue a partir de la creación del IEE en el año 1996, que en los municipios de Colima y en sus distritos electorales se dio la alternancia.
 
Desde el proceso electoral de 1997, que fue el primero que organizó el IEE, hasta el más reciente que fue el del año 2012, ha habido alternancia en nueve de los 10 municipios del estado y en 15 de los 16 distritos electorales locales. Por supuesto que la alternancia no se ha presentado gracias al IEE, pero sí le ha correspondido, en todos y cada uno de los procesos electorales que ha organizado, ser garante de que la voluntad ciudadana sea respetada.
 
Cada tres años se celebran comicios en Colima: en un proceso electoral se elige gobernador del estado, miembros de los ayuntamientos y diputados locales y en el siguiente proceso sólo se eligen miembros de ayuntamientos y diputados. Se ha demostrado eficacia en cada elección, por los bajos índices de abstencionismo.
 
Nunca el estado de Colima, desde 1997 hasta el año 2012, ha tenido en los comicios una participación ciudadana menor al promedio nacional. En dos ocasiones, 1997 y 2009, Colima se ha ubicado como el segundo estado con menos abstencionismo.
 
Y en este sentido, concluye que "con la redacción actual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es impensable la existencia de una democracia sin los organismos electorales locales".
 
Genera incertidumbre en BCS
 
La minuta de reforma electoral carece de un modelo de institución electoral, lo cual genera incertidumbre sobre la capacidad de mantener altos estándares en la realización y regulación de los procesos electorales. La minuta contiene múltiples imprecisiones y poca claridad respecto a la división de competencias y facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los órganos electorales locales. Esta falta de certeza en la distribución de competencias podría poner en riesgo la operación de las elecciones mexicanas, aseguró el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Baja California Sur, Jesús Muñetón Galaviz.
 
Señaló que la certidumbre respecto a las competencias en materia electoral y la implementación de las reglas de las elecciones han permitido el fortalecimiento paulatino y continuo del régimen electoral mexicano desde hace más de dos décadas. Esta certeza inicia en el texto constitucional, el cual no debe ser fuente de vulnerabilidad jurídica para partidos y ciudadanos.

Por ello dijo que la minuta propone que el INE asuma y delegue funciones a los institutos electorales estatales sin establecer las definiciones mínimas para su ejecución, los criterios temporales, presupuestales o causales para que la función sea llevada a cabo por el instituto nacional o un órgano local. Es decir, no establece claramente el cómo, cuándo, por qué y quién de las elecciones locales, lo cual redundará en baja efectividad de la regulación electoral, desconfianza y un vacío de legitimidad en la renovación de poderes locales, que además afectaría gravemente a las elecciones federales.
 

Por lo anterior aseguró que se perfilan conflictos competenciales entre los órganos locales y el INE derivados de la contradicción entre la autonomía, establecida en la Constitución, de los organismos locales frente a las facultades del INE que se haría cargo de un servicio profesional nacional, elegiría a los integrantes de los consejos locales y determinaría lineamientos y reglas en la preparación de la jornada electoral.
 

La falta de claridad en la distribución de competencias creará duplicidad de estructuras o procedimientos redundantes entre el INE y los órganos locales -incrementando el costo de los procesos electorales-. Esto ocurre, por ejemplo, en temas como la capacitación electoral, documentación e impresión de materiales electorales, designación de funcionarios de casillas, entre otros. Además, se pronostican pérdidas de recursos y parálisis derivadas de las complicaciones presupuestales de la atracción o delegación de funciones entre INE y órganos locales.
 

Muñetón Galaviz sostuvo que la regulación de conflictos y actividades electorales locales podría saturar la agenda del INE, restándole efectividad en la realización de elecciones federales. La incidencia del INE en los procesos electorales locales abriría un frente de controversias adicional a los trabajos del Consejo General del INE, lo que contaminaría la relación con los partidos nacionales por temas locales o que exista parálisis en el órgano máximo de dirección.
 

Adicionalmente, los artículos transitorios no establecen la ruta para transitar del IFE al INE, abriendo vacíos legales que no salvaguardan ni las garantías y la operación de servicios importantes para la gobernabilidad y para los ciudadanos, pues no hay una previsión sobre los derechos y obligaciones actuales del IFE. Incluso, se advierte que el octavo transitorio incurre en una contradicción con el texto normativo, pues delega funciones de capacitación electoral a los organismos locales, cuando normativamente se encuentran previstas para el INE.
 
Además, el artículo segundo transitorio establece como fecha límite para expedir las leyes secundarias derivadas de la reforma el 30 de abril de 2014. Dada la indefinición de las competencias y cómo se implementarán éstas a nivel operativo, parece poco viable que en los cuatro meses que restan para la expedición de las 4 leyes secundarias, se logre construir el andamiaje legal adecuado o que se cuente con suficiente tiempo para su aplicación correcta. Existe el riesgo de que, en ausencia de la legislación secundaria, el INE tenga que solventar en poco tiempo las reglas necesarias –mediante acuerdos, lineamientos o reglamentos—para instrumentar las disposiciones constitucionales y, con ello, vulnera el principio de certeza en detrimento de los sujetos involucrados en las contiendas electorales.
 

A pesar de los 21 artículos transitorios, la minuta adolece de omisiones e incoherencias. Por ejemplo, en el artículo 73, fracción XXIX–U se hace referencia a que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Organismos Electorales, sin embargo, en los transitorios se omite. Por otra parte, el artículo quinto transitorio es incoherente porque supone que el INE estaría ya constituido, que habría un texto constitucional para el mismo, pero que funcionaría con la normatividad que actualmente rige al IFE, si no se aprobaran las leyes secundarias necesarias.
 
 

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