Opinión

Tiempos de Estado, ¿trabajo forzoso?


 
Clara Luz Álvarez

Los medios se han dedicado a cuestionar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) porque en su primer mes de vida no ha resuelto los problemas históricos de las telecomunicaciones, ni siquiera le dieron los 100 días como sí se hace con cualquier presidente o gobernador.
 
 
El IFT no debe estar de bombero respondiendo a lo que los medios o las televisoras ponen en la agenda, el IFT debe tener su propia agenda y hacerla pública.
 
 
En vez de criticar al recién nacido regulador, hay muchos otros temas relevantes del sector que merecen análisis como el amparo promovido por Televisora del Valle de
 
 
México (TVM) en contra de la Secretaría de Gobernación y que se ha estado discutiendo por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
 
Este caso ante la Corte no es menor porque refiere a los llamados tiempos de Estado que obligan a las estaciones de televisión y radio abierta a transmitir diaria y gratuitamente 30 minutos para "difundir temas educativos, culturales y de orientación social".
 
 
La Constitución fue reformada en 2011, reconociendo que los tratados de derechos humanos y la Constitución estaban a la par y obligando a la interpretación de ambos de la manera más favorable al ser humano. La Segob a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía exigieron que TVM realizara las transmisiones de los tiempos de Estado, contra lo cual dicha empresa promovió un amparo.
 
 
No obstante que TVM había consentido con los tiempos de Estado desde que recibió su concesión, en el amparo argumenta que implican un trabajo forzoso. De otorgársele la razón a TVM implicaría que todos los tiempos de Estado se tendrían que pagar conforme a las tarifas que cobran las propias estaciones de radio y televisión abierta.
 
 
Si TVM considera que los tiempos de Estado son trabajo forzoso, perfectamente puede renunciar a su concesión de televisión abierta. TVM durante años consintió la transmisión de los tiempos de Estado.
 
 
Ahora que la TV abierta es considerada servicio público y existe un derecho fundamental de acceso a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y la radiodifusión, invocar como lo hace TVM a la derogación tácita de los tiempos de Estado con éxito se antoja difícil.
 
 
Pero lo que sí pone de relieve es la pertinencia o no de los tiempos de Estado para las estaciones de radio y televisión abierta en la ley convergente que el Senado y la Cámara de Diputados deben expedir en los próximos meses.
 
 
¿Implica trabajo forzoso o no? ¿Se trata de un impuesto en especie o es una contribución razonable por el uso de un bien de dominio de la Nación?
 
 
No sólo esas preguntas deben responderse y discutirse, sino también el contenido mismo de los tiempos de Estado. Esos tiempos de Estado debieran ocuparse para la alfabetización en medios que tanta falta le hace a nuestra sociedad y quizá debiera ser el IFT quien lleve la batuta tal como lo hace Ofcom en Reino Unido.
 
 
Debiera haber también un consejo ciudadano y plural para verificar que el contenido de los tiempos de Estado esté cumpliendo su misión y no se convierta en instrumento para propaganda política en contravención de la Constitución.
 
 
 
 

También lee: