Salvador Nava Gomar

Pluralidad e información

 

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El control recíproco entre poderes se garantiza con el resorte de la pluralidad y con el flujo de información entre órganos, partidos y ciudadanía, como mecanismo básico de rendición de cuentas. Pues bien, nada de eso teníamos hace 40 años. La semana anterior cumplió cuatro décadas la reforma política de 1977.

Sería impensable el funcionamiento del Estado sin contrapesos y sin la garantía del derecho a saber; de ahí la importancia de la reforma que abrió el camino a la oposición (pluralidad) e inauguró las normas sobre el derecho a la información. Las modificaciones constitucionales en comento tienen mucho mérito, más si se considera que en aquella época, durante el gobierno del otrora todopoderoso José López Portillo, el partido en el poder obedecía a la voluntad presidencial y tenía la mayoría suficiente para llevar el timón del Estado a su antojo y sin la molesta oposición.

La democracia funciona con tres reglas básicas: prima la voluntad de la mayoría; la mayoría no puede violar los derechos de la minoría, y su eficacia es mayor entre más firme sea el sistema de controles. Para las tres cuestiones la información es imprescindible: para que se conforme un gobierno o una mayoría democrática, la población que los elige debe tener la información de los elegibles; no hay garantía del imperio de los derechos del ciudadano (expresión atomizada de la minoría) sin la información de aquello a lo que se tiene derecho y sin la información de cómo restablecer algún derecho vulnerado por la autoridad (componente esencial de la mayoría), y el sistema de contrapesos, entre partidos, entre el Legislativo y el Ejecutivo o entre el Judicial y cualquiera de estos, de poco sirve sin la información relativa a la actuación de cada uno de estos entes. Además, el mecanismo de control por excelencia es el que lleva a cabo el ciudadano con su voto (mandato), peticiones y, recientemente, con el derecho de acceso a la información.

En el 77 se incorporó un último párrafo al artículo sexto de la Constitución, en el que se estableció que "el derecho a la información será garantizado por el Estado"; y se ajustó el sistema representativo con la incorporación de los legisladores de representación proporcional en la Cámara de Diputados federal y en las de los estados.

El alcance del derecho a la información se ha venido reinterpretando desde entonces, pues su lentísimo arranque careció de leyes que lo desarrollaran. Tanto, que fue hasta 1985 que la Suprema Corte de Justicia consideró a este derecho como una garantía social, que se limitaba a garantizar a los partidos políticos el acceso a medios de comunicación y no un derecho para los ciudadanos. Una década más tarde, tras la tragedia de Aguas Blancas, de nuevo la Corte interpretó el artículo 6 y estableció que la manipulación de la información (engaño) por parte de las autoridades era una violación grave de derechos. Es hasta ya entrado este siglo que el reformador constitucional reconoció el derecho fundamental de acceder a la información pública y la obligación de toda autoridad de satisfacerlo, coronando así el esfuerzo de las primeras leyes de transparencia.

Por su parte, la representación proporcional es criticada con mucha frecuencia y mayor simpleza. Se escuchan o leen referencias a su costo y pocos reparan en la necesaria pluralidad para aproximarse a dinámicas democráticas.

¿Qué es lo que pasaría si no hubiera diputados plurinominales y sólo tuviéramos el sistema de mayoría simple (que gane en cada distrito quien tiene más votos)? Imagine que la Cámara se compone por 100 diputados que representan a sus correlativos 100 distritos electorales y que sólo contienden dos partidos políticos. Imagine ahora que un solo partido (A) gana en los 100 distritos, pero sólo con la preferencia del 51 por ciento de los votantes, mientras que el partido B pierde en todos los distritos obteniendo 49 por ciento de la votación. La Cámara se compondría por 100 diputados del partido A, cuando en realidad casi la mitad de la población tiene preferencia por el partido B.

¿Quién controlaría los actos del partido A? ¿Quién denunciaría sus excesos, criticaría sus errores u ofrecería distintas vías de solución? ¿Quién debatiría, ofrecería contrapesos y llevaría a cabo la rendición de cuentas del gobierno (también del partido A)? Nadie. ¿Se sentiría usted representado si su preferencia ideológica o empatía política se corresponde con el partid B? Por favor no me diga que sigue considerando un gasto excesivo tener legisladores de representación proporcional.

Nuestra joven e imperfecta democracia apenas tiene 40 años con pluralidad garantizada y un mecanismo que, por aproximaciones sucesivas, ha venido permitiendo que todos nos enteremos de lo público. Hay que celebrarlo, al menos, con el conocimiento de lo que es cada institución.

Twitter: @salvadoronava

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