Rosendo Evgueni

Cerrar círculos: la Fiscalía Anticorrupción

 

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El fenómeno hiriente de la corrupción que por muchísimos años ha lacerado a nuestro país es, sin duda, uno de los pendientes más importantes de la agenda nacional.

De resolverse o abatirse la corrupción nos permitirá consolidar a México como una auténtica democracia. De lo contrario, será el principal lastre de un estancamiento político y social, además de las repercusiones económicas que trae consigo la corrupción.

Los esfuerzos que se han realizado previamente a la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción nos enseñaron que son insuficientes, ya sea por indolencias o complicidades, pero sobre todo en mi consideración, por el aislamiento de esos esfuerzos y, particularmente, de los resultados.

Esto es, que no se han tomado decisiones, ni realizado acciones, que ataquen frontalmente el problema y que se diluyen en un mar de políticas públicas diferenciadas y desarticuladas.

Como lo he sostenido en ocasiones anteriores, tenemos un modelo que puede funcionar a partir de la creación del citado Sistema Nacional Anticorrupción, pues se reconoce a la corrupción como un problema y realidad nacionales y, en consecuencia, amerita una solución y esfuerzos igualmente nacionales.

Se ha previsto una modernización importante del marco jurídico que pretende prevenir y sancionar la corrupción, así como el tema de las responsabilidades de los servidores públicos, la cual es una de las variantes de la corrupción más hiriente: la que involucra a políticos y a funcionarios.

De igual modo, se ha vinculado el combate a la corrupción al régimen de transparencia y acceso a la información bajo una lógica que logra distinguir ambos conceptos, pero que los conjuga para que el esfuerzo anticorrupción sea mucho más eficaz.

Y finalmente, se ha diseñado un complejo institucional que es la base, precisamente, del Sistema Nacional Anticorrupción en el que participan las principales instancias involucradas competencialmente para prevenir y castigar la corrupción. Y todo lo anterior, con una importante participación ciudadana y de la sociedad civil.

Precisamente en este diseño institucional en el que se ve a la corrupción como un delito, corresponde a la procuración de justicia la tarea de perseguir los delitos derivados del actuar corrupto y para ello se previó una fiscalía especializada en la materia, bajo los mismos argumentos y razones que sostienen actualmente a la fiscalía en materia de delitos electorales.

Esto es, que la relevancia del problema de la corrupción no puede quedar en la maraña generalizada de atención a todos los delitos, sino que existe la necesidad de una autoridad dedicada exclusivamente a perseguir e investigar los actos de corrupción tipificados como delitos.

Al día de hoy, ya ha entrado en vigor el Sistema Nacional Anticorrupción y casi puede decirse que se encuentra en funcionamiento, pero no de manera plena, pues precisamente no se ha designado a la persona que asuma la enorme responsabilidad de la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Todos los integrantes de dicho sistema son relevantes, pero en forma muy específica lo es dicha Fiscalía pues con la entrada en vigor de la reforma constitucional en este rubro vale preguntar:

¿Cómo vamos a perseguir los delitos de corrupción? La falta de este nombramiento vuelve prácticamente inoperante el enorme esfuerzo que implicó la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y provoca la incertidumbre en una exigencia por demás justificada de la sociedad mexicana.

Por ello, debemos cerrar los círculos que permitan tener el andamiaje completo para la posterior puesta en marcha y pleno funcionamiento del Sistema Nacional. Sin un titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción todo el esfuerzo realizado se torna estéril e inútil.

Como país tenemos la oportunidad única de hacer realidad uno de los ejercicios más serios para atacar la corrupción, pero para ello debe completarse la integración del Sistema Nacional Anticorrupción.

*El autor es Comisionado del Instituto Nacional de Transparen- cia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

*El autor es comisionado del INAI.

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