Cronopio

Prisiones oficiosas

Roberto Gil Zuarth opina que más que engordar los supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa, lo que se debe hacer es eliminarla de la Constitución.

La respuesta habitual al aumento de la incidencia delictiva ha oscilado entre aumentar las penas o limitar los derechos de los acusados. Bajo cierta comprensión de la política criminal, muy común entre nosotros, el efecto disuasivo depende esencialmente de la intensidad de la amenaza coactiva, de modo que, a mayor sanción, menores incentivos a cometer delitos. Hace no mucho tiempo, por ejemplo, se proponía la cadena perpetua para castigar el secuestro, justamente cuando dicho delito ocupó las primeras posiciones en la preocupación colectiva. El problema de esta aproximación es que no se hace cargo de que, con una baja probabilidad de aplicación, cualquier grado de sanción es poco eficaz para modelar las conductas de las personas. Ahí radica parte de la explicación a la impunidad en nuestro país: es muy poco probable que un delito se denuncie, investigue, pruebe y, finalmente, se castigue. Es, en efecto, una cuestión de bajas capacidades para hacer creíble esa amenaza. Dicho de otra manera: la mayor parte de los mexicanos percibimos que el riesgo de pagar consecuencias es cercano a cero.

La segunda ruta que se ha seguido para salir del paso a la presión social sobre las condiciones de seguridad prevalecientes es alterar el equilibrio, el imperativo indisponible de igualdad de armas procesales, entre acusador (el Estado) y los acusados (las personas). El recurso más común es la utilización intensiva de la prisión preventiva, esto es, de una medida cautelar que tiene una finalidad acotada (inhabilitar temporalmente a una persona mientras dura el juicio), así como una racionalidad excepcional (proteger a la víctima, salvaguardar la integridad de la evidencia, evitar reincidencia, reducir riesgo de evasión), dada la presunción de inocencia de la que goza toda persona frente al aparato penal. Desde esta cómoda coartada, se afirma que la eficacia de la autoridad está condicionada por la posibilidad de tener a más personas en prisión mientras un juez determina su responsabilidad. El problema, dicen, estriba en que tan pronto los detienen, un juez los libera. Es decir, que se acogen al derecho que tienen de enfrentar el juicio en libertad.

Lo que en el viejo modelo inquisitorio de justicia penal era el catálogo de delitos graves, es en el sistema acusatorio el listado de supuestos de la prisión preventiva oficiosa. Se trata de un perverso resabio que sobrevivió al desmantelamiento, en 2008, del viejo modelo: la cruel confesión de que las autoridades de investigación y procuración de justicia no pueden dar resultados sin las ventajas que por años han servido para suplir su incompetencia. Esta figura prevé los casos en los que el juez debe ordenar, con independencia del contexto comisivo del delito o el riesgo objetivo a los fines constitucionalmente tutelados, que una persona permanezca privada de su libertad en espera de la celebración del juicio o mientras éste dure. El propósito de la prisión preventiva oficiosa no es otro que rebajar la carga argumental y probatoria del Ministerio Público frente a la medida cautelar, a través de la limitación de la libertad valorativa del juez sobre el caso concreto y, por supuesto, del derecho de la persona a ser tratado como inocente hasta que se le demuestre lo contrario.

No es casual que, frente al incremento de los homicidios violentos, se proponga incluir la posesión de armas en el inventario de supuestos de la prisión preventiva. Tampoco, que la solución para la grave crisis de robo de combustibles que enfrenta el país, se presenten iniciativas para reformar la Constitución y aplicar esa medida en los pocos casos que la autoridad detiene a los presuntos infractores, generalmente en flagrancia y en los puntos de venta clandestinos, es decir, no donde empieza el negocio ilícito o se concentran las ganancias, sino en el eslabón más visible de la cadena delictiva. Y es que, para maquillar estadísticas de eficacia, siempre es buen dato reportar gente en prisión.

Más que engordar los supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa, lo que se debe hacer es eliminarla de la Constitución, junto con la caduca figura del auto de vinculación a proceso. La aplicación de cualquier medida cautelar debe hacerse en un debate procesal específico e independiente del juicio penal, en el que los derechos de la víctima se hagan valer, el Ministerio Público demuestre su necesidad y el juez valore en libertad y con responsabilidad su idoneidad. Como en todo el mundo civilizado en el que la autoridad no goza de ventajas en detrimento de las libertades de los ciudadanos. Como debe ser en un país democrático en el que la eficacia de la autoridad no rivaliza con los derechos de todos.

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