Cronopio

La autonomía de la Fiscalía

De pronto pareciera que la transformación de la actual Procuraduría en una Fiscalía autónoma es el remedio de todos los males.

La autonomía de la Fiscalía es el nuevo mantra de la conversación pública sobre el problema de la impunidad que vive el país. De pronto pareciera que la transformación de la actual Procuraduría en una Fiscalía autónoma es el remedio de todos los males. Basta una persona libre de ataduras, amistades o compromisos para que, ahora sí, el Ministerio Público genere las capacidades necesarias y eficaces para castigar y disuadir las conductas delictivas. Otra reforma a la Constitución para hallar al fiscal de nuestros sueños. Cualquiera menos un miembro de la corrupta actividad política. Mucho mejor si se trata de un visible adversario del presidente.

El argumento borda más o menos así. La dependencia política de la actual Procuraduría a los intereses de las élites provoca que los delitos no se castiguen. Esa dependencia surge, esencialmente, del proceso de nombramiento. Para terminar con la impunidad selectiva, debe evitarse que los ejecutivos participen en el nombramiento. Así, la garantía institucional eficiente de la autonomía es una especie de mecánica de selección que deposite en instancias independientes, desinteresadas, ciudadanas, apolíticas, apartidistas –entre un largo etcétera–, la potestad de proponer, evaluar, inquirir y seleccionar a los candidatos al puesto. En síntesis, que la decisión sobre quién habrá de ocupar la oficina de la procuración de justicia se les expropie a los órganos que emanan de la voluntad popular (presidente más Senado), para que sea ejercida por un grupo de notables; es decir, por otra expresión de las élites.

¿Es funcional una Fiscalía que no dialogue con los gobiernos, en especial con las agencias de seguridad pública o nacional? ¿Es sensata la cohabitación entre el titular de buena parte de las competencias ejecutivas de coacción –empezando por el mando sobre dichas agencias– y el órgano que ejerce la acción penal? ¿El fiscal autónomo puede prescindir de la colaboración presupuestal, en inteligencia o internacional de otros órganos del Estado? ¿Qué modelo de coordinación hace sentido con la nueva condición constitucional de la Fiscalía? ¿La solución a la impunidad pasa por un entendimiento radical de la autonomía constitucional, hasta el grado de ser un poder estructuralmente opuesto al Ejecutivo? ¿No es un riesgo, como sucedió en Nayarit, un fiscal que pueda concentrar altas dosis de poder cuando, por una determinada comprensión de su autonomía, termine por escabullirse de controles permanentes y marcos efectivos de rendición de cuentas? ¿Es buena idea que la política criminal, esto es, la decisión sobre dónde colocar los esfuerzos del Estado para disuadir los delitos, quede sólo en manos de una persona por el que ningún ciudadano votó? ¿Quién asume la responsabilidad política por la selección del fiscal?

El régimen de autonomía de la nueva Fiscalía debe entenderse como un conjunto de garantías institucionales que aseguren no la santidad del fiscal general, sino la independencia de cada Ministerio Público en la función de perseguir el delito. Un entorno de reglas y procesos que direccionen la discrecionalidad para decidir qué delitos se visibilizan en la investigación o a través de un juicio, cuáles se derivan a mecanismos alternativos de solución de controversias o qué casos se quedan en la impunidad. Un cerco libre de injerencias de superiores jerárquicos, de poderes fácticos y, también, del pulso de la opinión pública en cada caso que ha de conocer la Fiscalía. Porque el problema central de la actual Procuraduría es que sólo se investiga y persigue aquello que tiene un impulso lo suficientemente intenso para superar la burocracia del papel o los diques de la corrupción. Es la justicia selectiva que empieza por escoger lo que se queda en el archivo o se lleva a la firma de la acción penal.

La viabilidad de la nueva Fiscalía pasa por resolver la misión subsidiaria y excepcional de la jurisdicción federal; las características del gobierno interno de la Fiscalía; los alcances y límites de la potestad normativa del fiscal sobre los ministerios públicos; los criterios para la priorización frente a la inevitable escasez; la relación con la Policía para efectos de la investigación y para hacer valer las determinaciones ministeriales; el grado de descentralización territorial de la Fiscalía; la forma de sus procesos y los tramos de vigilancia y control interno; las protecciones al cargo frente al potencial asedio del poder; la libertad presupuestaria de la institución; el régimen de responsabilidades políticas, administrativas y penales de todos los servidores públicos ahí adscritos; la condición de inamovilidad pertinente al tipo de función que desempeñan; sus obligaciones y prerrogativas, entre otras. Sin estas definiciones y garantías, la autonomía constitucional será una quimera. No importa quién o de dónde venga el nuevo fiscal.

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