Opinión

Reelección: más poder ciudadano

Samuel Aguilar Solís *

Los representantes populares, es decir, nuestros legisladores, no sólo son responsables ante alguien, sino también de algo, es en este binomio que es necesario contextualizar la reforma recién aprobada en materia de reelección legislativa.

Volviendo la vista a nuestra historia nacional en la materia, las reformas constitucionales de 1933, las cuales tuvieron origen en la convención extraordinaria del Partido Nacional Revolucionario celebrada en Aguascalientes en 1932, motivaron a que se convocara a sesión extraordinaria del Congreso de la Unión el 2 de marzo de 1933, se aprobara y posteriormente se promulgara previa aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, la no reelección consecutiva de los legisladores.

En virtud de lo anterior, el artículo 59 de nuestra Carta Magna quedaba desde 1933 y hasta este 2014, con la prohibición de que Diputados y Senadores pudieran reelegirse de manera consecutiva.

La reforma político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 se da en un contexto socio-político si bien de una democracia con gobiernos divididos, alternancia, multipartidismo, alta competitividad electoral y una mayor participación ciudadana en los asuntos políticos, se presenta en una coyuntura de mayor índice de abstención, de alejamiento del ciudadano a las cuestiones electorales y políticas y de crisis de representatividad.
De esta forma y con el objeto de fortalecer el vínculo entre la sociedad política y la sociedad civil de forma tal que se fortalezca nuestra democracia alcanzando una representación real en la que se llame a cuentas a nuestros legisladores, es que se reforma el artículo 59 constitucional y se aprueba la reelección consecutiva de los legisladores.

La reelección inmediata se presenta como una oportunidad en un régimen democrático de fortalecer la representación en México al permitir la ratificación de éstos a través del refrendo de su voto, abonando a la rendición de cuentas y a la confianza entre representantes y representados.

Asimismo, se fortalece la profesionalización de los legisladores, alcanzando un entramado legal que tenga como fundamento la representación y la experiencia en el ramo (continuidad y consistencia).

Cabe mencionar que se diseña un candado a la reelección tanto en el caso de legisladores locales y federales como de presidentes municipales, regidores y síndicos: que la postulación para la reelección sea sólo realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

El límite impuesto a esta reelección es por 12 años. Por eso, los Diputados podrán reelegirse tres periodos y los Senadores un periodo más. Lo anterior por la misma vía por la que es elegido (independiente o por partido político; si va en coalición por alguno de los que formaron la coalición). Dicha reforma será aplicable a partir del 2018.

* Secretario de Elecciones (PRI).

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