Pedro Salazar

La constitución moral

De acuerdo con los juristas, las constituciones son conjuntos de normas que establecen, en lo fundamental, los derechos y obligaciones de las personas, no tanto para bienestar del alma o valores espirituales..

Vamos a tomarnos en serio la propuesta del futuro presidente y escrutemos qué podría significar la idea de constitución moral que viene proponiendo.

Las constituciones son conjuntos de normas –decimos los juristas– que establecen, en lo fundamental, los derechos y obligaciones de las personas; las reglas que determinan la relación de éstas con los poderes públicos; la forma en la que estos poderes se organizan, articulan y funcionan, y los principios que otorgan identidad a un Estado determinado (por ejemplo, si éste será confesional o laico, centralista o federal, democrático o autocrático).

Los constitucionalistas modernos se aferran al texto del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano –"Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución"– para sostener que sólo los Estados liberales (en sentido político, no necesariamente económico) tienen constituciones. Es una tesis sugerente, pero con un sesgo ideológico pesado. En realidad, nos guste o no, también los Estados absolutos, en sus múltiples formas y manifestaciones, tienen algún tipo de constitución. ¿Alguien duda de que la Rusia de Putin, a pesar del peso del autócrata, tiene normas que definen al Estado, organizan al poder y determinan su imperio sobre las personas?

Por eso, como no todas las constituciones son iguales, en el debate jurídico siempre ha sido relevante el tema de la relación entre el derecho y la moral. Por un lado, los llamados iusnaturalistas sostienen que las normas jurídicas están y deben estar impregnadas de normas morales al punto de confundirse una cosa con la otra. Otros, los que se dicen iuspositivistas afirman que la moral y el derecho son y deben ser cuerpos normativos diferentes. En medio existen otras tribus teóricas –neoconstitucionalistas, positivistas incluyentes, realistas, etc.– que modulan sus posturas entre ambos extremos.

Si miramos con atención, la clave está en determinar qué entendemos por moral. Después de todo, sabemos que el derecho son las normas que regulan el comportamiento y que fueron creadas por el Estado, y que, buenas o malas que éstas sean, si son vigentes, son obligatorias. La moral, en cambio, aunque también tiene que ver con el comportamiento, se refiere a lo que está bien y a lo que está mal. El quid está en determinar qué es lo uno y qué es lo otro.

Temo que la propuesta de una constitución moral supone que la cuestión está zanjada y que existe una suerte de justicia objetiva que merece ser constitución en el sentido jurídico. Se trataría de una especie de verdad moral universal con validez para todos. Como dice Sussana Pozzolo, se trataría de "puro valor". La sola idea estremece mi juarismo laico.

Los filósofos nos han enseñado que los criterios para distinguir entre el bien y el mal, en las sociedades plurales modernas, son cuestiones individuales o sociales contingentes e históricamente determinadas. Es decir: cambian. Cada persona tiene una moral individual que, si bien está conectada con la moral social (o moral positiva, como la llaman), suele ser distinta a la de su vecino. Lo mismo pasa entre los grupos sociales: no es lo mismo la moral chilanga que la moreliana. Y en ambos casos, lo que ayer estaba mal, hoy puede estar bien y viceversa. "Ya no hay valores...", diría la abuela.

Para que la moral individual y la moral positiva de las sociedades puedan transformarse, evolucionar e involucionar con libertad, no pueden estar atadas a una moral objetiva. Por eso no me cuadra eso de la constitución moral. Suena a libro religioso.

En las constituciones jurídicas modernas ya existen valores y principios morales que son laicos e incluyentes. Su receptáculo principal son los derechos humanos de todas y todos que, entre otras cosas, garantizan nuestro derecho a pensar y ser distintos. Empezando por las cuitas morales.

Ello, por supuesto, siempre y cuándo se respeten los derechos de los demás y algunas cuestiones mínimas fundamentales como la paz pública y los bienes comunes. Esto es lo que debe salvaguardar el Estado a través del derecho. Lo demás –¿Cómo queremos vivir?– es asunto nuestro.

Sirva este rollo para explicar mis desvelos desde que escuché al futuro presidente de mi país decir que la constitución moral debe buscar el "bienestar del alma" y "fortalecer los valores espirituales". No sé qué será de mí que ni en lo uno, ni en lo otro, creo.

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