Mauricio Jalife

Priva Confusión en derechos autorales de Octavio Paz

El columnista escribe sobre los derechos patrimoniales de la obra de Octavio Paz.

La inédita publicación en el Diario Oficial, del Acuerdo para declarar bajo el régimen de protección de "monumento artístico" el acervo de Octavio Paz, abre una controversia de indispensable tránsito en nuestro país. Esta es, sin lugar a dudas, otra de las formas de escalamiento en el reconocimiento de valor que estos legados involucran. Al concluir el procedimiento, el archivo de Octavio Paz quedará bajo la tutela de El Colegio Nacional, según lo acordado por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México.

Este solo hecho, por sí mismo, merece ser considerado, al actualizar un régimen de cobertura que muchas veces se ha pasado de largo ante la suposición de que, ciertos escritos, lienzos, obras y documentos de valor histórico o artístico, descansaban en la posesión de particulares que detentaban plena propiedad y control sobre los mismos. Normalmente, los herederos se erigen en los custodios y beneficiarios de las pertenencias del personaje, discurriendo el destino final de cada letra y cada frase. Como sabemos, no siempre ambos intereses son armónicos.

Lo que la declaratoria de "monumento artístico" nos asegura, es que ese patrimonio no puede ser usado o abusado sin que medie el filtro de censura del Estado, orientado en este caso a la preservación de los documentos, tanto en su dimensión física como en su efecto simbólico. Por así decirlo, se sujeta la propiedad privada a un régimen de custodia que sirve a mejores y más altos intereses colectivos. Pero ahí no acaba la discusión. El fallecimiento de su hasta entonces viuda, María José Tramini, el pasado 26 de julio, heredera universal y albacea de los bienes de Paz, ubica el escenario jurídico en la condición de que los derechos morales de autor de éste deban ser ejercidos por la Secretaría de Cultura, al tratarse de obras de interés para el patrimonio cultural nacional. Es decir, en ausencia de herederos, corresponde al Estado defender los derechos morales como la paternidad, la integridad de la obra y la reputación del propio creador.

Es importante entender que ambos sistemas normativos no se excluyen, sino que se complementan. Mientras que uno preserva el valor de los soportes físicos como tales, el derecho de autor vela por el respeto irrestricto del vínculo inseparable que une al autor con la parte intangible de su obra, impidiendo su deformación y su plagio, entre otras transgresiones.

Por lo que hace a los derechos patrimoniales sobre la obra de Octavio Paz, será necesario seguir el necesario juicio intestado de María José Tramini para definir a quien benefician las futuras regalías por la explotación de las obras. De momento, el Fondo de Cultura sigue detentando contratos vigentes para la mayor parte de sus libros, aunque existen algunos que no se han reimpreso en varios años. En ese punto es bueno recordar que hasta ese extremo es alcanzable, también, para el largo brazo del Estado, para cumplir el compromiso de compartir la obra completa de uno de nuestros más grandes genios literarios con el mundo. Es claro que, de esta novela, quedan capítulos por escribir.

mjalife@jcip.mx

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