Mauricio Jalife

“Mete Reversa” México en protección de Indicaciones Geográficas

El capítulo 20 del USMCA incluye los acuerdos en materia de Propiedad Intelectual que beneficiarían a productores de artesanías, bebidas y alimentos, tanto nacionales como extranjeros.

De súbito, la regulación que por muchos años esperamos en el país para la protección de las llamadas Indicaciones Geográficas (IG) se generó, con tal intensidad y convergencia de ideologías y posturas, que en muchos aspectos su reconocimiento y observancia serán muy difíciles de alcanzar. La Indicación Geográfica, a diferencia de la Denominación de Origen, reconoce dentro del objeto de protección a cualquier zona, región, ciudad o lugar que dé nombre a un producto, y sea reputado como originario del mismo en base a su calidad u otros factores. Mientras que la Denominación de Origen está reservada a un club muy exclusivo, la IG es plural y amplia, por lo que está llamada a beneficiar a múltiples comunidades de productores de artesanías, bebidas y alimentos, tanto nacionales como extranjeros.

En un lapso de 6 meses tres eventos marcaron los derroteros de ésta, que es una indispensable figura en un sistema moderno de protección de derechos de Propiedad Intelectual. El primero de los factores, fue el cierre del tratado de libre comercio con Europa (TLCUEM), que claramente convoca a una protección irrestricta a favor de las IG, en las que esta zona del mundo es pionera, poseedora y beneficiaria de las más importantes en quesos, cervezas, vinos y otros alimentos. El segundo factor que conforma "el nuevo sistema", lo constituye la promulgación de la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que reconoce, define, regula y sanciona el uso de las IG en México, bajo pretensiones que desbordan, inclusive, las intenciones más exigentes.

El tercer factor, desequilibrante y perturbador, es el contenido del capítulo 20 del USMCA, que incluye los acuerdos en materia de Propiedad Intelectual, y que "mete reversa" en los umbrales alcanzados en los dos ordenamientos ya señalados. Como clara consecuencia de la posición de EUA en el tema, son muchas las salvaguardas que se contemplan en el tema de IG, con el claro objetivo de mantener un relativo balance entre sus intereses y los de Europa. La mala noticia es que, en este tipo de figuras es complicado, por no decir inalcanzable, el propósito de servir a dos amos. Como en los viejos matrimonios, todo jalón de cobija para un lado, presupone dejar a la otra parte expuesta a la intemperie de la noche.

Más allá de los tecnicismos, los puntos particulares en los que habrán contradicciones y controversias es, primero, en la posibilidad de oponer marcas registradas o solicitudes en trámite a IG que pretendan su reconocimiento en el país. Esa pretendida balanza es un espejismo de justicia, ya que, bajo el presunto derecho primario de una marca, se podría dejar sin valor ni protección a un producto de origen ancestral, cuya exclusividad beneficia a numerosos productores de las comunidades respectivas. Esto es resultado de aceptar, en la misma ley, el sistema de protección por vía de marcas, y el europeo que opera por vía de Indicaciones Geográficas.

Otro grave conflicto deriva de la inclusión de un concepto de "genérico", tan amplio y maleable en la ley, que múltiples nombres de quesos y vinos podrían ser desestimados bajo análisis superficiales de mercado, que los estadounidenses filtraron finalmente en el USMCA.

Ahora ya sabemos que quiso Europa, y que quería Estados Unidos; lo que nunca supimos era, que quería México.

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