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Educación superior, gratuidad y Artículo 3º

Batres señala que hace falta una nueva reforma que reconozca, por vez primera, la obligación del Estado de impartir educación superior

La Constitución de 1917 estableció en su Artículo 3º: "en los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria".

En aquellos años, la educación superior tenía un corte elitista. De hecho, en 1929 cuando se logra la autonomía universitaria los conservadores tratan de equiparar el binomio Estado-autonomía con la contradicción público-privado. Había una disociación en la forma de ver educación básica y educación superior. La educación básica, que en ese entonces era únicamente la primaria, era gratuita y la educación superior se cobraba.

El Artículo 9 transitorio de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional de México, Autónoma, publicada el 26 de julio de 1929 en el Diario Oficial, decía: "las escuelas exclusivamente profesionales serán sostenidas con el subsidio del Estado entre tanto que no puedan sostenerse con las colegiaturas de los que pretendan obtener título en ellas, dedicándose entonces a los otros fines de la Universidad, según los términos de esta ley".

Al comenzar el sexenio del General Lázaro Cárdenas se modificó el Artículo 3º, incorporándose la siguiente línea: "la educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente". O sea, que la primaria, además de ser gratuita pasaba a ser obligatoria.

Sin embargo, en los años 30, el Estado mexicano creó también instituciones de educación media y superior, como la Universidad de Chapingo, la Escuela de Enseñanza Doméstica y Trabajo Social, las normales rurales, la Escuela Nacional de Antropología e Historia, y el Instituto Politécnico Nacional, de naturaleza pública y gratuita.

En los años 40, el Estado retoma la influencia institucional en la Universidad Nacional Autónoma de México, proceso que culmina con la Ley Orgánica de 1945.

En 1946 se realiza una reforma histórica al Artículo 3º, al establecer las siguientes fracciones:

"VI. La educación primaria será obligatoria

"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita"

Con esta reforma queda garantizada la gratuidad de la educación pública en todos los niveles, incluyendo la media y la superior, además de la primaria que seguía siendo la única obligatoria.

Por eso fracasa el rector de la UNAM Salvador Zubirán cuando en 1948 intenta incrementar la cuota de inscripción a la UNAM en 10 por ciento, misma que se congela desde entonces. Ello permite llevar a cabo sus procesos de masificación, primero con la Ciudad Universitaria en 1952 y, después de 1968, con la creación del Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) y de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales (ENEP). Así, en la práctica, la UNAM se hace una institución gratuita. Los nuevos intentos de aumentar colegiaturas en 1986 y 1992 también fracasan.

Pero con el objeto de permitir los procesos de privatización de la educación superior, se reforma nuevamente el Artículo 3º Constitucional en 1993, ahora de manera regresiva, incorporando el siguiente texto: "El Estado… impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias". Y se señala adelante: "…el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos —incluyendo la educación superior—…".

La frase "Toda la educación que el Estado imparta será gratuita" quedó intacta, pero su alcance se redujo, pues el nuevo texto limitaba al nivel básico (ahora ampliado a la secundaria) la educación impartida por el Estado, y por ende, la gratuidad se restringía a este nivel, dejándose fuera la educación superior, que sólo sería "promovida y atendida" pero no "impartida".

En 2012 una nueva reforma al Artículo 3º incorporó la educación media superior en el listado de la educación impartida por el Estado.

Hace falta una nueva reforma que reconozca, por vez primera, la obligación del Estado de impartir educación superior y recupere la gratuidad que la misma ya tenía en 1946.

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