Opinión

Las pifias del Periodo Extraordinario


 
 
Juan Antonio García
 
El art. 67 dice: "El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de un asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva".
 
 
Por su parte el art. 78 dispone, en su fracción IV, que corresponde a la Comisión Permanente del Congreso, que como se sabe la integran 19 diputados y 18 senadores, lo siguiente: "Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes".
 
 
Para tener completo el marco constitucional relativo al tema que nos ocupa, cabe precisar que la Constitución establece en sus artículos 65 y 66 que las dos Cámaras del Congreso tendrán al año dos periodos de sesiones ordinarios.
 

Uno que se inicia el 1° de septiembre y que 'no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre', salvo el año en que hay cambio de presidente de la República en que podrá "extenderse hasta el 31 de diciembre".
 

Y un segundo periodo que arranca el 1° de febrero y concluye el 30 de abril.
 
De lo anterior se desprende que el Congreso, con sus dos cámaras, cada año debe estar reunido para celebrar sesiones ordinarias durante seis y medio meses (septiembre, octubre, noviembre, febrero, marzo y abril completos, así como la mitad de diciembre) y siete meses completos cada seis años, cuando ocurre el cambio presidencial, en que puede extenderse a todo diciembre. Fuera de estos tiempos, sus sesiones tendrán el carácter de extraordinarias. Pues bien, en el Diario Oficial del pasado 11 de julio apareció publicado el decreto por el cual la Comisión Permanente del Congreso convoca a la Cámara de Diputados a sesiones extraordinarias. Llaman la atención dos cosas, que no compaginan con la Constitución.
 
 
Una, no haber convocado también al Senado, a pesar de que tres de los cinco puntos de la agenda a desahogar son también competencia de éste. A saber: Un par de minutas –una de reforma y otra de adición- a la Constitución; y una iniciativa con proyecto de decreto, también para incorporar modificaciones a la Constitución. Por tratarse de asuntos de los que debe conocer el Senado, debió éste ser asimismo convocado al periodo extraordinario. Otro aspecto curioso es que el periodo fue convocado para llevarse a cabo en días precisos y exactos.
 

Dice el decreto: del 'martes 16 de julio a las 11:00 horas' y para clausurarse "a más tardar el 19 de julio siguiente, o antes, si la Cámara determina que se ha agotado el objeto motivo de la convocatoria". La Constitución en ningún lado establece, en cuanto a tiempos, que los periodos a sesiones extraordinarias sean convocados de esa manera, por las restricciones que esto implica, en detrimento del objeto que hace necesaria su convocatoria. Pero lo más curioso fue que dicho periodo extraordinario llamado para durar cuatro días, sólo duró dos: el martes 16 y el miércoles 17 de julio.
 
 
Y a pesar de ello, los diputados lo declararon clausurado, sin haber desahogado uno de los cinco puntos de la agenda, que fue el de la designación del consejero del IFE cuyo espacio está vacante. Sin cumplirse pues el objeto de la convocatoria, los diputados determinaron que el requisito para clausurar anticipadamente el periodo extraordinario había quedado cumplido, cuando a todas luces no fue así.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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