Opinión

Imparcialidad contractual para el mejoramiento energético


Antonio Cuéllar Steffan
 
 
En el escenario de desaceleración económica en el que se ubica el país, resulta evidente la importancia que la presente administración ha concedido a la reforma energética como mecanismo de reversión del ciclo, y como instrumento para pronto y fácil acercamiento de capitales para hacer frente a la grave carga presupuestal que han traído aparejados los destrozos provocados por los fenómenos naturales.
 
La verdad de las cosas, sin embargo, es que la disyuntiva que se presenta en la mesa de discusión parlamentaria alrededor de la materia no es fácil de superar. Los dos opositores del gobierno han dejado claramente asentada una postura que es abiertamente antagónica: apertura energética con reforma constitucional o fortalecimiento de la industria sin reforma constitucional.
 
Un punto a favor del mejoramiento de la industria petrolera que ya no se halla sobre la mesa, que se ha venido dando desde la reforma legal del 2008, tiene que ver con la capacidad presente de Pemex para celebrar contratos con particulares, convenios para obtener servicios de exploración de yacimientos y perforación de pozos petroleros. El artículo 6º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo ya otorga facultades a Pemex y sus subsidiarios para obligarse con particulares a fin de obtener servicios que les permitan realizar de mejor manera las actividades que les son propias y que sean requeridas.
 
En estas condiciones, lo cierto es que con reforma o sin ella, existen los cauces administrativos que deben permitirle a Pemex alcanzar una mejor posición industrial a la que hoy mantiene, y hacer más eficiente la contratación con particulares para el cumplimiento de su objeto. ¿Qué necesitan los particulares para alcanzar a cabalidad las metas que el gobierno mexicano tiene ante sí?
 
Los compromisos contractuales que asume la paraestatal para con los particulares comprenden cláusulas inherentes a la cuantificación de los gastos incurridos que, amén del aleatorio comportamiento de los mercados y de la industria misma, precisan de procesos de interpretación permanentes. El mismo carácter tienen otros compromisos de carácter técnico contenidos en los acuerdos mismos.
 
A pesar de que la Ley reglamentaria antes comentada, habilita perfectamente la inclusión de compromisos arbitrales de los que Pemex puede ser sujeto, la rapidez con la que muchas decisiones deben ser adoptadas en el curso y vigencia de un contrato obliga a los contratistas a supeditarse a la validación legal que del clausulado contractual realicen los abogados de la misma paraestatal o, en su caso, de la Secretaría de Energía o de la Secretaría de la Función Pública. El arbitraje no es un cauce legal apropiado para resolver con prontitud un cúmulo importante de desacuerdos surgidos en la cotidianeidad de una operación dada.
 
La unilateralidad y parcialidad con la que la Administración Pública Federal puede interpretar y ejecutar un compromiso convencional en materia de hidrocarburos, afecta la certidumbre jurídica de aquellas personas que asumen compromisos en materia de servicios a favor de la paraestatal, en forma opuesta a lo que debería ser un sano ambiente de competencia y de negocios, favorable para todos los agentes involucrados. La inconformidad con respecto a una lectura dirigida del contenido de un contrato y de la ley, termina forzosamente en procesos judiciales cuya dilación aleja el propósito de un contrato en forma especialmente perniciosa para quien busca su pronto éxito.
 
Una idea que se debe valorar en el ámbito administrativo, y que en ese entendido no queda sujeta al vaivén del calendario político-parlamentario, tiene que ver con la conveniencia de perfeccionar, de hacer más eficientes y expeditos los procedimientos para resolver las desavenencias existentes en el ámbito contractual en el ámbito energético, con independencia de la materia a la que éstas se refieran. Ese paso por dar, desde luego, no está supeditado a los acuerdos que deriven del Pacto. Si ya se ha dado cabida constitucional a procedimientos preferentes y a tribunales especializados, si la ley contempla mecanismos de impartición de justicia en línea y la vía sumaria para la resolución de determinados problemas, los mismos principios deben hacerse extensivos a aquellos ámbitos de la vida económica nacional que los demandan.
 
 
Profesor de amparo.
 
 
 

También lee: