Francisco Javier Acuña

El INAI y el torbellino de Odebrecht

El invitado escribe sobre el micrositio Ante la Opinión Pública que acerca a la población información sobre temas de interés y trascendencia social.

En cualquier momento de una democracia moderna surgen casos que generan escándalos y mientras las autoridades competentes (diversas y con modalidades de muy distinta intervención) los atienden o resuelven, esos casos, implican costos momentáneos para las instituciones y, en un contexto electoral, se disparan las posibilidades de visibilidad mediática de esos costes.

El caso de Odebrecht, ha venido en algunas formas al INAI, por vía de contados recursos y por vía de la participación al seno del Sistema Nacional Anticorrupción, y ha merecido puntual tratamiento, contundentes posiciones y jamás un ánimo de evasión o atolondramiento, menos aún solapar opacidad jurídicamente insostenible.

Sin que lo anterior merezca que las actuaciones institucionales del organismo nacional de transparencia al resolver desde el estricto campo del derecho -cada uno de los casos que con relación a ese tema han llegado- podamos evitar reproches mediáticos y hasta las más ligeras acusaciones de los actores políticos.

Si las potestades del INAI se alimentaran del cálculo político, es decir, de esa presunción de conseguir en cada situación estar conforme a lo "políticamente correcto", el INAI sería otra suerte de instancia. A la autoridad la obligan los términos de la legalidad vigente y su interpretación y, en un colegiado, los consensos han de estar alumbrados por la ley para cada resolución sin desconocer que a veces las decisiones se vuelven polémicas porque se adoptan bajo el esquema de la división del pleno y según los elementos del caso concreto la aritmética del fallo por holgada o apretada mayoría hace que parezca que, o faltó grandeza a los comisionados por haberse quedado cortos en un asunto que involucra al gobierno, que fuimos incapaces o tibios o hasta han asegurado que corruptos.

Y lo contrario, la "receta mágica" si conforme a ese "sentido común" se coincide con las exigencias que para estos casos anuncian los activistas de la sociedad civil organizada o los partidos de oposición al gobierno y/o los medios que creen que se debe ir a tope desde una visión efectista entonces sí se cumplió con el deber de la autonomía y la independencia.

Las resoluciones que adopta el INAI son técnicas para, desde luego, ventilar problemas creados en torno a decisiones o actuaciones gubernamentales que parecen ilegales o que pudieran serlo, desde luego, eso siempre calificado por los jueces competentes. No somos fiscales de la ilegalidad que pueda haber respecto a la información que hubiera sido negada o que se ha declarado reservada.

El INAI obliga a las dependencias a buscar la información, a entregarla por regla y solo a mantener porciones de dicha información temporalmente por causales efectivas de reserva o siempre por ser información confidencial (normalmente datos personales sensibles).

A pesar del coste de algunas decisiones jurídicas, sometidas a la alta tensión de la rentabilidad o el enorme costo político se deben asumir con entereza. Los comisionados no asumimos este mandato para hacernos famosos (por estar en lo "políticamente correcto") ni para parecer capturados por el gobierno que puede intentar defender sus decisiones frente a interrogatorios tan exigentes como los que suscita un escándalo.

En el caso Odebrecht hemos tenido que ceñirnos a la legalidad sin poder ejercitar la excepción a ordenar entrega de información por estar relacionada con corrupción porque para que eso proceda tienen que estar vigentes los delitos de corrupción y por la ausencia del fiscal de esa materia no están vigentes. En esa dirección fuimos 6 de 7 comisionados en un asunto que ha parecido insuficiente, políticamente inadmisible.

Desde el 20 agosto de 2017, el INAI abrió un micrositio bajo el sugerente título: Ante la opinión pública en el que se alojó toda la información relacionada al caso Odebrecht ligada a la vía del derecho de acceso a la información púbica:

Se trata de 270 solicitudes de información relacionadas con la constructora Odebrecht, 16 recursos de revisión y 9 contratos.

El objetivo del micrositio es acercar a la población información sobre temas de interés y trascendencia social.

Por tratarse de un tema de interés y trascendencia social, el Instituto identificó y concentró en un apartado 295 documentos sobre el tema que pueden ser consultados en el micrositio disponible.

Las seis dependencias o sujetos obligados con mayor número de requerimientos son Petróleos Mexicanos, con 49; Pemex Transformación Industrial, con 28; Procuraduría General de la República, con 19; Pemex Exploración y Producción, con 17 y Pemex Cogeneración y Servicios, con 16, y Pemex Etileno con 16 también.

Otras dependencias a las que también les fueron presentadas solicitudes de información son la Secretaría de la Función Pública, la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Federal de Electricidad, la Oficina de la Presidencia de la República, la Auditoría Superior de la Federación, la Agencia de Investigación Criminal, la Secretaría de Energía y la Cámara de Diputados.

De los recursos de revisión destacan uno interpuesto en contra de Pemex Transformación Industrial, en el que el Pleno del INAI le instruyó entregar versión pública del contrato celebrado con la constructora Norberto Odebrecht S.A, y otro, en contra del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), en el que le ordenó dar a conocer copia de contratos y convenios suscritos con la empresa, entre 2006 y 2016.

Así mismo, sobresale que a Pemex Transformación Industrial, se le ordenó entregar versión pública, de todos y cada uno de los contratos otorgados entre los años 2005 y 2016 a las siguientes empresas: Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Ingeniería y Construcción de México, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L. de C.V., Braskem S.A., Grupo IDESA, S.A. de C.V., Braskem IDESA S.A.P.I., Mina-Trico, S. de R.L. de C.V. y cualquier otra empresa filial y subsidiarias de las empresas del grupo Odebrecht; así como los anexos, "adéndums", ampliaciones, facturas y cheques que se hayan generado derivados de esos contratos, así como los contratos de suministro gas etano para el Proyecto Etileno XXI, e información sobre el estado que guarda actualmente dicho contrato.

De igual manera, a la Procuraduría General de la Republica se le ordenó informar cuántas personas, hasta el 28 de agosto de 2017, han sido llamadas a declarar por el caso Odebrecht como parte de las investigaciones que forman parte de la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017, así el número de cuántos de estos son servidores público o ex funcionarios de Pemex y en su caso si han declarado directivos de Odebrecht. De igual forma pido se me informe cuántas fojas, actualmente, integran la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017 por el caso Odebrecht.

Finalmente, se advirtió que los nueve contratos identificados fueron celebrados con Pemex Refinación, por distintos montos que superan la cantidad de 2 mil 156 millones 707 mil pesos.

El objetivo del micrositio Ante la Opinión Pública es acercar a la población información sobre temas de interés y trascendencia social, y de los cuales se ha pronunciado el Pleno del INAI.

Actualmente, contiene información sobre el Paso Express de Cuernavaca, Morelos, el Caso Odebrecht, de los sismos del 7 y 19 de septiembre e información pública relacionada con la llamada "Estafa Maestra".

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