Opinión

En el ideario de un México sin discriminación

Antonio Cuéllar Steffan

Un problema grave que perjudica el desarrollo de nuestra sociedad y que subyace oscura e insultantemente en nuestra convivencia cotidiana, es el de la discriminación. No obstante que la sociedad mexicana se ostenta como incluyente y liberal, con mandatos categóricos de orden constitucional a favor del respeto a la igualdad en todo sentido, la realidad de los hechos, que se desprenden de nuestra diversidad cultural y racial, y se basan en nuestro arraigado conservadurismo religioso, arrojan un resultado desastroso en términos de respeto por las divergencias de todo orden en la arena de lo público. Indio, naco, golfa, lilo, mocho, fresa, y cuanto apelativo similar a los anteriores pueda venir a la mente, constituyen un diccionario de regular aplicación en el lenguaje de los mexicanos.

Es amén de esta desafortunada circunstancia que, como sociedad, debemos hacer conciencia del grave daño que esa cultura acarrea en contra del conglomerado y sus unidades, y aplaudir cualquier acción que el gobierno tome con el objetivo de impulsar políticas generales y acciones concretas tendientes a mejorar el entorno educativo y el impulso de actos y estrategias encaminadas a erradicar la discriminación.

Dos iniciativas ya aprobadas, en el camino de convertirse en leyes vigentes con absoluta vinculatoriedad para todos los mexicanos, tienen la pretensión de atajar el problema y poner un grano más en el todavía no pavimentado camino de acabar con esta enfermedad que nos carcome, prácticamente, desde nuestra fundación: las reformas a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ya aprobada en el Senado y remitida al Ejecutivo para su promulgación; y, las reformas a la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, ya aprobada en la Cámara de Diputados y remitida para su discusión a la de Senadores.

Se trata de procesos legislativos independientes, aunque materialmente coincidentes, que en mérito de la complicada agenda política nacional han pasado advertidas en segundo plano y que, sin embargo, entrañan una modificación sustancial en el modelo gubernativo de resolución de un fenómeno social de altísimo impacto y compleja envergadura.

La primera de las dos leyes mencionadas amplía significativamente el catálogo de actos de particulares y de autoridad que pueden entenderse intrínsecamente discriminatorios. Se trata de 21 hipótesis normativas reformadas, que incorporan un amplio listado de conductas bien identificadas a partir de cuya práctica se somete al sufrimiento emocional a muchos cientos de miles de mexicanos, desde la denegación de ingreso a las aulas educativas, la disminución de la defensa en juicio por falta de designación de traductores, la falta de accesibilidad en el transporte o la incitación al odio y a la burla, hasta la denegación de concesiones o permisos para aprovechar recursos naturales habiendo cumplido la ley o la estigmatización y denegación de servicios a personas con adicciones. Se trata de su artículo 9, al que me remito y extiendo la más amplia invitación a su lectura, por tratarse de un imperativo que a todos nos concierne.

Lo más importante, sin embargo, tiene que ver con la incorporación de dos aspectos que permitirán la eficacia de la no discriminación como principio toral de convivencia nacional: la existencia de medidas administrativas de (prevención) y de reparación, por un lado, así como la inclusión del procedimiento administrativo de calificación y "remediación" correspondiente a cargo de un órgano creado y facultado ex profeso, por el otro. No sólo el gobierno patrocinará campañas de divulgación en contra de la discriminación, sino que, además, habiéndose consumado ésta, podrá obligarse al responsable a la reparación del daño y a la sanción consistente en el reproche ciudadano que derivará de la publicación de la declaratoria emitida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Por lo que hace a la segunda ley mencionada, la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, ésta incide en el punto más sensible para el desarrollo de niños con discapacidad, incorpora el imperativo a cargo del Estado de llevar a cabo la actualización y adaptación de los programas educativos correspondientes, a fin de crear aquellos que vean por las condiciones propias de menores que, en situación desigual, están legitimados para tener un trato particularizado que les permita acceder a un derecho humano esencial del que depende su subsistencia: su preparación educativa.

Se trata de dos pasos iniciales que adelantan un nuevo camino hacia el que toda nuestra sociedad deberá dirigirse. Difícil tarea tienen por delante las autoridades que se encargarán de su aplicación, y aquellas que deban discernir sobre la correcta interpretación de este nuevo bagaje legal, en el que adquiere fuerza jurídica un conjunto de normas que han residido en la tradición de la normatividad social.

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