Opinión

El acceso a la información y el derecho a un medio ambiente sano

 

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 Eugenio Monterrey Chepov

Recientemente en un ejercicio de participación con la sociedad civil y el sector académico, convocado por la Red por la Rendición de Cuentas, se analizaron algunos casos que el Pleno del INAI resolvió por unanimidad sobre el acceso a la información vinculada con la protección del medio ambiente.

El derecho de acceso a la información es una especie de llave que permite el ejercicio informado de otros derechos fundamentales, como el de la educación (para elegir el plantel educativo más adecuado para nuestros hijos) o bien, precisamente el derecho fundamental para exigir un medio ambiente sano para todos.

Esta última prerrogativa medioambientalista tiene de modo afortunado una lógica muy particular: es tal el grado de universalidad que le distingue que cualquier individuo puede exigir conocer la información en torno a estas cuestiones –que se suma a la universalidad del derecho fundamental de acceso a la información pública– e incluso a ejercer acciones judiciales colectivas por el interés legítimo que tiene cualquier persona para exigir un medio ambiente sano. Esto que acabo de mencionar, lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación con mucha claridad en el juicio de amparo 1890/2009:

"… el medio ambiente, así como el entorno ecológico afectan y conciernen a todos, pues son condiciones naturales que se requieren para el adecuado desarrollo de las personas, su salud, y en general, tiene un impacto en múltiples aspectos de la vida en sociedad… La información ambiental no tiene las mismas características que otro tipo de información generada por particulares o el gobierno, sino que ésta es una condición necesaria para determinar el cumplimiento de los deberes estatales (la obligación gubernamental de garantizar un medio ambiente sano) y el derecho subjetivo colectivo (la garantía de que el Estado no realice o permita conductas que pongan en peligro el medio ambiente)".

En ese hilo argumentativo, el INAI ha resuelto numerosos casos en los que la materia medioambiental se ha involucrado y ha retomado un criterio muy interesante del entonces IFAI, el número 04/13 en el que a grosso modo se señala que la información medioambiental por regla general no es susceptible de clasificarse como reservada porque la misma reviste un interés público y colectivo, tal como lo mandata el artículo 4º de la Constitución General de la República.

Precisamente, la postura que en lo personal y con la responsabilidad que como Comisionado del INAI tengo, he argumentado incluso lo siguiente en diversos asuntos que han recaído en la competencia de este organismo garante:

En más de las veces, efectivamente los Sujetos Obligados han clasificado como reservada diversa información, sobre todo aquella que tiene que ver con manifestaciones de impacto ambiental. Incluso, en ortodoxia jurídica pudiera estimarse que la clasificación es adecuada.

Sin embargo, al atender las características especiales que la materia medioambiental y la naturaleza colectiva del derecho a un medio ambiente sano he sostenido, incluso en votos particulares, que ni siquiera hay que atender la reserva propuesta por los Sujetos Obligados, pues es tal el interés público que resguarda la información ambientalista que en forma directa el Pleno tiene que tomar la decisión de abrir y publicitar la misma sin mayores cortapisas.

Puede observarse como ejemplo de lo anterior, mi Voto Particular recaído al recurso de revisión RDA 2520/16, en un caso por demás interesante, sobre el acceso a la información generada a partir de un procedimiento de verificación a cargo de la Profepa relacionado con el impacto ambiental de la ampliación del puerto de Veracruz por parte de la Administración Portuaria en esa zona.

Muchos caminos en las decisiones individuales de los integrantes del Pleno divergieron en cuanto a la forma, aunque todos coincidieron en la publicidad de la información, lo cual puede apreciarse en los distintos votos particulares de mis colegas. Sin embargo, a título personal me quedo con mi opinión: ni siquiera hay que analizar la reserva, la información medioambiental es pública.

El autor es comisionado del INAI.

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