Universo Pyme

Pymes, morir ya es más fácil

Eduardo Torreblanca explica que miles de Pymes han muerto, pero hacerlo oficial es tres veces más caro que su nacimiento.

Cientos de miles de empresas han muerto. Lo saben los socios pero no las autoridades. Si técnicamente siguen vivas es porque darlas oficialmente por muertas es tres veces más caro que el verlas nacer.

Ahora será más fácil decretarlas oficialmente muertas. Las reformas a los procedimientos mercantiles incluyeron la liquidación simplificada, procedimiento que fue publicado en el DOF el pasado 24 de enero y estará vigente a partir de junio del presente año.

El procedimiento vigente aún resulta costoso y complicado -mucho más complicado que un divorcio- porque la autoridad pretendió proteger los intereses de particulares y empresas que pudieran estar involucrados con la empresa que está por morir y que aún tuvieran intereses o deudas que no les hubiesen liquidado.

Aún en el proceso simplificado se procura que posibles interesados tengan el tiempo necesario para enterarse de que la empresa en proceso de ser liquidada ha iniciado el trámite de muerte.

Mientras tanto, quienes quieran evitarse problemas, pueden comenzar a familiarizarse con el procedimiento que habrá de sustituir al actual.

Así es que, si usted y sus actuales socios han determinado matar a la empresa, abandonarla en su lecho de agonía, sería recomendable que espere algunos meses porque en las reglas actuales el asunto le va a salir muy caro.

No obstante, es recomendable que no se entusiasme porque las nuevas reglas simplificadas tienen limitaciones.

Entre las limitaciones está el que no se puede iniciar el procedimiento si dentro de la sociedad hay personas físicas y morales. Procederá sólo en casos de que la empresa sea exclusivamente integrada por personas físicas. Por supuesto que grandes corporativos ni soñando pueden recibir el beneficio de este procedimiento. Hay casos en los que una muerte de un gran complejo empresarial puede tardar años antes de que se concluya.

Otra de las limitaciones se refiere a que el representante legal de la empresa o la empresa misma no pueden tener procedimientos legales por adeudos fiscales o patrimoniales. No procede el trámite si hay cargos en contra de los involucrados en la empresa por morir, o si hay adeudos ante los organismos involucrados en la seguridad social .

La empresa tampoco puede estar sujeta a un concurso mercantil, es decir, no puede estar en procedimiento reconocido o declarado de quiebra. No se sabe, o al menos los especialistas consultados de la revista especializada IDC aclaran que no hay suficiente información respecto a lo que proceda con adeudos hacia o con los trabajadores. Aparentemente ese punto no queda claro.

No aplica el sistema simplificado si la empresa pertenece al sistema financiero. Pero la autoridad por supuesto que está en el centro del procedimiento porque si bien no tiene que recurrirse a un notario para llevar adelante el trámite, a quien debe notificarse la futura muerte de la empresa es a la Secretaría de Economía.

Al interior de la empresa debe haber una asamblea de la que derive un acta que será subida al portal electrónico de la Secretaría de Economía. La dependencia habrá de avalar el inicio del proceso en el que se tendrá que determinar qué persona habrá de desempeñar la función de liquidador. Puede ser alguien 'de casa' o bien una persona externa.

Un liquidador determinará, si hubiera activos, su distribución apegándose al peso accionario de los socios dentro de la empresa. Con ese balance general, publicado en el portal de la Secretaría de Economía, la dependencia dará su VoBo e informará oficialmente a las autoridades al muerte de una empresa.

Hay cabos sueltos, lagunas y preguntas sin contestar aún, pero sin duda este procedimiento simplificado es un paso necesario en el sentido correcto.

Ya está usted enterada o enterado: Hay quienes desde ahora andan diciendo que si gana tal o cual candidato saldrán del país. Ya saben en materia de procedimiento de liquidación simplificada de qué se trata. Se cree que el procedimiento pudiera durar de cuatro a seis meses, por si la amenaza va en serio.

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