Colaborador Invitado

El INAI y sus potestades correctivas y sancionatorias (¿dientes grandes?)

Acuña dice que el INAI no se concibió como sancionadora con efectos instantáneos e implacables, pero consigue un cumplimiento razonable de sus instrucciones

POR Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado del INAI

Se generan falsos debates sobre si el INAI "tiene dientes" pero que no los usa, o sí los usa, pero poco, o que no son suficientes o que prefiere no usarlos.

Desde que nació el IFAI en términos institucionales, a partir de junio de 2003, inició la función pública de aquel organismo, después de un año de periodo para la asimilación de la nueva y novedosa legislación federal de Transparencia, la LFTAIPG ("vacatio legis") ha estado ese "fantasma" de "los dientes" que, para algunos, en eso parecen basar la capacidad de una institución polivalente que, considero, se trata de una que escapa a lecturas de todo o nada.

Fue hasta que se desató el escándalo del excesivo costo de toallas de baño de la residencia oficial, con el gobierno de Vicente Fox, caso conocido como "toallagate" que se aceleraron los trabajos y se eliminaron las resistencias. El objetivo fue remediar con una ley de transparencia (así suele decirse cuando apenas se legisla respecto de cualquier materia).

Mientras, en el gobierno de Fox se buscaban salidas para evitar una transparencia que pudiera ser costosa en los niveles que exigía el "Grupo Oaxaca", que tuvo que ir a convencer a los diputados de oposición para asegurarse que la eventual agenda del asunto fuera consecuente, en ese camino encontró eco en legisladores de la oposición al partido en el gobierno.

El "Grupo Oaxaca" se fundó justamente en la Verde Antequera, capital de Oaxaca, hacia 2001, ante la urgencia de una ley para garantizar la transparencia gubernamental en el país. El "Grupo Oaxaca" aceptó el patrocinio moral de Luis Javier Solana, quien fue el artífice de la concreción de la primera reforma al artículo 6º de la Constitución.

La primera meta fue "seguir la ruta del dinero público" para simplificar el alcance de todo lo que debe ser público y reconocer que sólo por excepción puede haber diques a la transparencia en la figura de información reservada o confidencial.

La preocupación era que la transparencia no cueste, para que todos la quieran y la puedan implementar.

Otra meta fue: "no hay más tiempo que perder".

A partir de 2014, con otra reforma al artículo 6o constitucional, se transformó al organismo para convertirlo en uno con autonomía constitucional (como el BANCO DE MEXICO, la CNDH y el ahora INE). Esa reforma vino a resolver la precariedad de las resoluciones del entonces IFAI, las hizo definitivas e inatacables.

Por la aprobación escalonada de leyes y la elaboración de los lineamientos para cada ley, aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia de 2014, hasta mayo de 2016 y hasta enero 2017, respectivamente, tuvimos medios legalmente efectivos para iniciar una etapa de posible actos sancionatorios concretos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (sector público). Desde el IFAI, el INAI ha seguido ejerciendo actos de autoridad en el sector privado, por mandato de la Ley.

Al margen de ello, el INAI no fue concebido como una institución sancionadora con efectos instantáneos, implacables de inmediata ejecución. Los procedimientos que debe seguir antes de llegar a imponer sanciones a servidores públicos deliberadamente omisos y opacos, o a particulares que vulneran datos personales, impiden al INAI tomar medidas radicales de autoridad, inmediatas. Las potestades sancionatorias se ubican más allá de conseguir de inmediato que los infractores corrijan la falta, que suban la información que quisieron esconder y que entreguen la denegada pretextando reservas huecas.

La lectura adecuada no es cuántas multas o sanciones efectivamente ha puesto el INAI, sino cómo ha logrado que se corrijan grandes y pequeños errores y omisiones informacionales tras su intervención. Esa es la clave del debate. En el 92.4% de los casos, el INAI consigue un cumplimiento razonable de sus instrucciones, y es preciso valorar esa faceta.

El INAI como institución posee una autoridad renovada y ampliada; el punto de partida y de llegada (o alcances) de su fortaleza, está más allá de las potestades sancionatorias. El concurso de potestades y su ejercicio adecuado son el único factor que permite medir la densidad de sus funciones con el acento o grado de coercitividad preciso y razonable.

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