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Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar - Martes, 05 de Marzo de 2013 06:04
El desarrollo de los proyectos APP se deberá ajustar a las leyes presupuestarias correspondientes.
Por Alejandro Sobarzo Hadad
Socio del despacho Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar.
La Ley de Asociaciones Público Privadas tiene por objeto promover la colaboración de los sectores privado y público en actividades que fomenten el desarrollo económico de México. Su foco está en proyectos de construcción y mantenimiento de infraestructura pública, proyectos de investigación aplicada y proyectos de desarrollo tecnológico en los que se usen recursos federales (se excluye de este esquema las actividades sustantivas de carácter productivo del ramo petrolero y aquellas otras en las que no se permita la intervención del sector privado).
Para llevar a cabo un proyecto bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP) se debe realizar un estudio de viabilidad en el que se acredite la conveniencia de este esquema sobre cualquier otro. En dicho estudio se deberán considerar, entre otros, los siguientes criterios: (i) la relación costo-beneficio del proyecto; (ii) rentabilidad social; (iii) rentabilidad financiera y económica; (iv) viabilidad jurídica; (v) oportunidad del plazo de inicio, y (vi) la posibilidad de llevar a cabo un proyecto distinto o financiarlo mediante un esquema diferente a una APP.
El desarrollo de los proyectos APP se deberá ajustar a las leyes presupuestarias correspondientes. En cada Presupuesto de Egresos se deberá incluir un capítulo especial de los compromisos plurianuales que deriven de este tipo de proyectos para la aprobación por parte de la Cámara de Diputados.
La iniciativa para el desarrollo de un proyecto APP típicamente proviene de las dependencias o entidades gubernamentales. Las dependencias y entidades podrán contratar a terceros para la realización de los estudios de viabilidad necesarios para desarrollar un proyecto bajo el esquema de APP, incluyendo la preparación de proyectos ejecutivos, así como los servicios relacionados con la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para dicho tipo de proyectos.
La Ley establece que cualquier interesado en realizar un proyecto de APP podrá presentar a la dependencia o entidad correspondiente su propuesta de proyecto de APP (se le denomina Propuesta No Solicitada). Para dichos efectos, cada una de las dependencias establecerá el procedimiento, áreas de interés y regiones geográficas para las cuáles está dispuesta a recibir propuestas de este tipo.
Para la presentación de propuestas de proyectos de APP, el particular deberá presentar junto con su propuesta, un estudio preliminar de factibilidad. Para la aprobación de la propuesta se analizará, entre otras cosas, su adecuación con los lineamientos establecidos por la dependencia, el estudio de factibilidad y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.
Adjudicación de proyectos
Por regla general, la adjudicación de un proyecto APP se llevará a cabo mediante concurso público. No obstante existen casos de excepción para adjudicar proyectos por medio de invitación a por lo menos a tres personas o adjudicación directa. La Ley expresamente establece que tratándose de Propuestas No Solicitadas, no procede la adjudicación directa.
El proyecto se adjudicará al participante que haya presentado la propuesta definida en la Ley como “solvente”, es decir, la que cumpla con los requisitos de las bases y que garanticen el cumplimiento del proyecto. En caso de empate, el proyecto se adjudicará al participante que asegure las mejores condiciones económicas para el Estado y si persiste el empate, a quien ofrezca mayor oportunidad de empleo.
La Ley permite a los desarrolladores que den en garantía o afecten de cualquier manera, en los términos del contrato respectivo y previa autorización de la dependencia o entidad respectiva, los derechos derivados del contrato y de los permisos o autorizaciones que les hubieren sido concedidos para prestar servicios relacionados con el proyecto, así como los inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura o destinados a la prestación de los servicios de que se trate. En este caso los titulares de dichas garantías sólo tendrán derecho a los flujos generados por el proyecto. Adicionalmente se podrá pactar con los acreedores, la transferencia temporal del control de la propia sociedad desarrolladora en caso de incumplimiento, previa autorización de la dependencia o entidad contratante. También podrán darse en garantía o transmitirse, previa autorización de la dependencia o entidad contratante, las acciones representativas del capital social del desarrollador.
Se espera que esta Ley y reglamento publicado el pasado 5 de noviembre de 2012, impulse en forma importante el desarrollo de proyectos de infraestructura pública en México.
Contacto
e-mail: asobarzo@ksa.mx
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