Reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones, análisis juríridico

Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar - Lunes, 03 de Junio de 2013 10:04

 

 

 

Gerardo Lemus Burguete *

 

De un momento a otro el Ejecutivo promulgará mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Telecomunicaciones”.  


La reforma en cuestión regula primordialmente aspectos de telecomunicaciones, aunque contiene también reformas en otros aspectos importantes que van más allá de los aspectos técnicos o especializados de la industria de las telecomunicaciones, tales como las reformas en materia de competencia económica, medidas tendientes a que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión lleguen a toda la población y los derechos de la población de recibir contenidos de calidad.   

 

A continuación analizamos brevemente algunos de los aspectos jurídicos más importantes de la reforma en relación con los servicios de telecomunicaciones.

 

La reforma establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.  Asimismo se establece que los servicios de radiodifusión serán prestados en condiciones de competencia y calidad.

 

Las reformas a los artículos 27 y 28 de la Constitución, prevén la creación -además de la nueva Comisión Federal de Competencia Económica- de un nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones que sustituirá a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá a su cargo la regulación, promoción, y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones también será la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y ejercerá en esta materia las atribuciones de la Comisión Federal de Competencia Económica para regular el mercado.  Dentro de las facultades más importantes de dicho Instituto, estará el otorgamiento y revocación de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con dichas concesiones.  Para tales efectos el Instituto oirá previamente al Secretario del ramo, quien deberá emitir una opinión técnica no vinculante en un plazo no mayor a 45 días naturales.

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La reforma también prevé que se adopte un esquema de sanciones, en virtud del cual se establezca como una de las causas de revocación de títulos de concesión, el incumplimiento por parte de los concesionarios de resoluciones que hayan quedado firmes en el caso de conductas vinculadas con prácticas monopólicas.  Otras atribuciones y características previstas para dicho Instituto son:


•    Dictar resoluciones con plena independencia.
•    Ejercer su presupuesto de forma autónoma.
•    Emitir su propio estatuto orgánico.
•    Emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria.
•    Sus órganos de gobierno deberán cumplir con principios de transparencia y acceso a la información, y deberán deliberar en forma colegiada y adoptar sus decisiones por mayoría de votos.

 

Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante juicio de amparo indirecto, y no serán objeto de suspensión, y los procedimientos serán sustanciados por jueces y tribunales especializados.  La reforma también prevé que la ley sancionará los casos en que los comisionados de dicho organismo establezcan contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados, salvo en audiencia pública, con la presencia de otros comisionados y como parte de los procedimientos respectivos.

 

Se señalan además los procedimientos para integrar el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y para designar comisionados de dicho organismo, así como las bases para la creación de los tribunales especializados en esa materia.  El establecimiento de tribunales especializados, sin duda contribuirá a que la resolución de controversias en esta materia sea más rápida y técnica.

 

Uno de los puntos más importantes de la reforma comentada, es que se permite la inversión extranjera directa en materia de telecomunicaciones y comunicación vía satélite hasta en un 100%.  Anteriormente el límite era de 49%.  Asimismo, se permite la inversión extranjera directa en radiodifusión hasta un límite del 49%, pero atendiendo a la reciprocidad que exista en el país en el que esté constituido el agente económico que controle en última instancia al vehículo o entidad que realice la inversión.  Antes no se permitía la inversión extranjera en este sector.

 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos transitorios de la reforma, a partir de su promulgación se detona un cronograma de acciones para su implementación.  Algunas de las fechas y plazos más importantes, son los siguientes:


•    El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico en virtud de la reforma, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor (la reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación).  Dichas adecuaciones incluyen la expedición de una sola ley que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Dicha ley establecerá que las concesiones serán únicas, de modo que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes.
•    A partir de la entrada en vigor de la reforma, aplican los nuevos límites a la inversión extranjera mencionados anteriormente.
•    El Comité de Evaluación a que se refiere ahora el artículo 28 de la Constitución, deberá enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, y a partir de ese momento comienza el proceso para nombrar a dichos comisionados, en los plazos previstos en el artículo Sexto transitorio de la misma.
•    El Instituto Federal de Telecomunicaciones publicará, dentro de los 180 días naturales a partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas frecuencias de televisión radiodifundida, que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión de cobertura nacional.
•    El Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los 180 días naturales a partir de su integración, establecerá las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telecomunicaciones (la determinación de agentes preponderantes deberá formularse previamente por parte del propio Instituto), de manera que otros concesionarios puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dicho agente.
•    El Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los 180 días naturales a partir de su integración, deberá revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades.
•    El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma.

 

La clave para el éxito de esta reforma, es que los pasos previstos para su implementación se cumplan de manera oportuna en los plazos señalados para tal efecto, especialmente la expedición de la nueva ley secundaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y la integración y puesta en funcionamiento del nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 


e-mail: glemus@gmail.com
www.ksa.mx

 

* Socio del despacho Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar

 

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