Benjamin Hill

Libre comercio, corrupción y empresas: ahora sí va en serio

La inclusión de un capítulo anticorrupción en el USMCA podría ser más relevante para el futuro del combate a la corrupción en México, que la propia creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

El pasado domingo por la noche, justo en el límite para llegar a un acuerdo comercial entre los tres países que integran el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se alcanzó un compromiso para darle forma a un nuevo mecanismo. Dicho acuerdo, claro está, es apenas preliminar y tendrá que pasar por la ratificación de los poderes legislativos de cada uno de los tres países que lo negociaron, por lo que se espera que la entrada en vigor de este nuevo tratado, y el fin del histórico TLC de 1994, ocurra hasta el año 2020.

Como lo indicamos en este espacio hace algunas entregas (El capítulo anticorrupción del TLCAN, El Financiero, 05-06-18), una de las características que distinguen este nuevo acuerdo del que entró en vigor en 1994, es que a propuesta del gobierno de México incluye por primera vez un capítulo anticorrupción (https://ustr.gov/sites/default/files/files/agreements/FTA/USMCA/27%20Anticorruption.pdf). El capítulo pone al día este acuerdo sobre un tema que ha venido siendo parte de otros mecanismos multilaterales relacionados con el libre comercio, y con los instrumentos internacionales anticorrupción posteriores al TLC original. Y es que a principios de los años 90 el debate anticorrupción aún no se encontraba tan desarrollado como ahora, y las iniciativas de la sociedad, de los gobiernos y de los organismos de cooperación internacionales en esa materia eran prácticamente inexistentes. La organización Transparency International, responsable en gran medida de colocar la discusión sobre el combate a la corrupción en la arena pública global, apenas nacía en 1993; la Convención Anticorrupción de la Organización de Estados Americanos se firmó en 1996; la Convención Anticohecho de la OCDE es de 1997, y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción data de 2003.

Hasta la publicación del documento acordado por los tres países el domingo pasado, no había una versión oficial sobre el contenido específico de este capítulo anticorrupción, sólo conocíamos algunas intenciones generales y rumores vagos sobre sus posibles disposiciones.

El énfasis de este capítulo está en la prevención y el combate a los sobornos y la corrupción en el comercio y la inversión internacionales, y en el fortalecimiento de la integridad en los sectores público y privado. Hay compromisos explícitos para fortalecer la obligación de los países que suscriben este acuerdo en el cumplimiento y seguimiento de las responsabilidades que derivan de convenios internacionales, con énfasis en las convenciones anticorrupción de la OEA, la OCDE y la ONU.

También se mencionan otros mecanismos que implican no solamente compromisos por parte de los gobiernos, sino el cumplimiento por parte del sector privado de códigos, principios, guías y lineamientos anticorrupción. Entre ellos está un amplio abanico de compromisos suscritos en los grupos de trabajo anticorrupción del G-20 y del mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), en los que se involucra fuertemente al sector privado y su papel en la prevención y control de la corrupción. Entre las acciones específicas que el capítulo anticorrupción establece, están las de adecuar el marco jurídico de los países para sancionar y criminalizar las conductas relacionadas con actos de corrupción; establecer medidas para prohibir que los pagos relacionados con corrupción o soborno sean deducibles de impuestos; generar disposiciones en cuanto a la elaboración y mantenimiento de registros financieros de las empresas; prohibir los llamados "pagos de facilitación", y la promoción de la adopción de programas de cumplimiento corporativo, tomando en cuenta las capacidades y tamaño de las empresas.

Podría argumentarse que la inclusión de un capítulo anticorrupción en este acuerdo podría ser más relevante para el futuro del combate a la corrupción en México que la propia creación del Sistema Nacional Anticorrupción. La relevancia de este capítulo para la agenda anticorrupción está en que una de las características más notables del TLC, algo que lo separa de otros acuerdos internacionales que ha suscrito México, por ejemplo, de las convenciones internacionales anticorrupción que hasta ahora han sido sólo jarabe de pico, es que el TLC "sí se cumple". En efecto, el impecable historial de México en la atención de los compromisos marcados por el TLC desde 1994, ha sido un claro mentís sobre la supuesta incapacidad de los mexicanos para cumplir con reglas, normas y obligaciones. Hemos cumplido con lo que establece el TLC a lo largo de los años, y seguramente el nuevo acuerdo seguirá comprobando la capacidad de los mexicanos para cumplir, cuando nos lo proponemos, con las normas y reglas que acordamos. Esto incluirá, desde luego, los compromisos que figuran en el capítulo anticorrupción.

En suma, mientras vemos que la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción languidece en compromisos incumplidos, nombramientos que no se hacen, en "grillas" y falta de voluntades, podemos prever que la incorporación de un capítulo anticorrupción en el nuevo Tratado de Libre Comercio se traducirá en el fortalecimiento real de los compromisos internacionales anticorrupción (OEA, OCDE, ONU, G-20, APEC), y en la atención puntual de las obligaciones del sector privado sobre programas de cumplimiento y de integridad corporativa. Ahora sí va en serio.

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