Arely Gomez

Prevención y atención al hostigamiento sexual y acoso sexual: compromiso de la SFP

Arely Gómez escribe que es indispensable que las instituciones trabajen juntas, redoblen esfuerzos y promuevan entornos laborales sanos, libres de violencia y discriminación.

La violencia ejercida contra las mujeres por razones de género ha sido reconocida como uno de los problemas sociales más graves y persistentes en México y el mundo1. En los espacios de trabajo, el acoso sexual y hostigamiento sexual constituyen formas específicas de violencia que tienen connotación lasciva e implican un ejercicio abusivo del poder. En el primer caso no existe una relación de subordinación entre las partes; mientras que, en el segundo, sí la hay. Estos actos se expresan en conductas verbales físicas o ambas, de las que tanto mujeres como hombres pueden ser objeto; sin embargo, son las mujeres quienes resultan afectadas con mayor frecuencia2.

En 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU3 recomendó al Estado mexicano crear un instrumento normativo que garantice la implementación efectiva de un protocolo de intervención en la atención de casos de hostigamiento sexual en la administración pública. En respuesta, la Secretaría de la Función Pública (SFP), comprometida con la prevención y erradicación de la violencia por razones de género, unió esfuerzos con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de las Mujeres, para la publicación del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.

Dicho instrumento tiene como propósito fijar las directrices para que se implementen, de manera uniforme, homogénea y efectiva, los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, la SFP emitió un Acuerdo que modificó las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, con lo que agregó la Regla de Integridad número 13 "Comportamiento Digno", la cual describe las conductas que transgreden dicho comportamiento y que son susceptibles de configurar hostigamiento y acoso sexual en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal.

Asimismo, en 2017, la SFP emitió un oficio circular con medidas especializadas con el fin de orientar a las autoridades a que investiguen y resuelvan estos asuntos con un enfoque de género y de derechos humanos, en el que se privilegie el principio propersona y se proteja a las presuntas víctimas.

A partir de estos mecanismos, es indispensable que las instituciones trabajemos colaborativamente, redoblemos esfuerzos y promovamos entornos laborales más sanos, libres de violencia y de discriminación. Ello es condición sine qua non para lograr centros de trabajo confiables y seguros, que permitan el desarrollo pleno de quienes laboran en ellos. Lo que, a su vez, contribuye a incrementar la productividad y fortalecer a las instituciones tanto al interior como al exterior, es decir, frente a la ciudadanía.

1. UNAM, SEGOB y CONAVIM (2016). El costo de la violencia contra las mujeres en México, octubre, p. 4. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/184345/El_costo_de_la_violencia_contra_las_mujeres_en_Mexico_-_oct_2016.pdf

2. INEGI (2017). Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Datos Nacionales, 23 de noviembre, México, p. p. 3.

3. Órgano que supervisa la aplicación de la CEDAW en los Estados Parte. Véanse las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2012), México p. 23.

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