Opinión

Apoyos y beneficios fiscales para hacer frente a desastres naturales

 

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Fenómenos como los huracanes, inundaciones y terremotos constituyen las principales causas de pérdidas económicas relacionadas con desastres naturales, pues la reconstrucción de las zonas afectadas y la reactivación de las actividades ordinarias precisan de la inversión de cuantiosos importes de recursos económicos, tanto por parte de los gobiernos como de los particulares.

Esta situación se ha venido agravando con motivo del cambio climático que viene sufriendo nuestro planeta, al que por supuesto nuestro país no es ajeno, aunado a los sismos que lamentablemente se han suscitado en el presente mes en varios estados del centro y sur del país, así como en la capital.

Es por ello que el gobierno federal ha establecido desde hace varios años una política fiscal que permita hacer frente a los requerimientos adicionales de recursos financieros por parte de los gobiernos locales y de los particulares para la reconstrucción de zonas afectadas por estos desastres, enfocándose en dos vertientes:

1. Apoyos fiscales a los gobiernos estatales y municipales, a través del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y del Fondo para Prevención de Desastres Naturales (Foporden). El presupuesto de Egresos de la Federación contempla partidas específicas para destinar recursos económicos a los gobiernos de las regiones que sufran estos desastres, y respecto de los cuales la Secretaría de Gobernación emitirá la respectiva declaratoria de desastre natural.

2. Beneficios fiscales por desastres naturales, que se conceden a los particulares por parte del Ejecutivo a través de decretos presidenciales (1). En los últimos años y más recientemente el pasado 11 de septiembre han sido emitidos sendos decretos, cuyos principales beneficios son muy similares, y que se enfocan en otorgar financiamiento a los contribuyentes residentes en las zonas afectadas, permitiéndoles liberar temporalmente flujo de efectivo destinado al pago de contribuciones, y en vez de ello puedan hacer frente a los desembolsos para reconstruir sus instalaciones y reactivar sus actividades:

Sería de esperarse que de ser emitida la declaratoria de desastre natural respectiva por parte de la Secretaría de Gobernación, se amplié el alcance del decreto de beneficios publicado el pasado 11 de septiembre, a otras regiones que fueron afectadas por el nuevo sismo del 19 de septiembre que afectó a la Ciudad de México y a los estados de Guerrero, Puebla y Morelos.

Por otra parte, también sería deseable ampliar el contenido de los beneficios contenidos en este tipo de decretos, a la disminución o condonación al menos parcial de algunas contribuciones, pues como se ha analizado, hasta ahora únicamente se ha concretado a permitir el diferimiento en su pago. 

1 En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

2 "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017" publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017, aplicable a ciertos municipios de los estados de Oaxaca y Chiapas que hayan sido declaradas como zonas afectadas por la Secretaria de Gobernación.

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