Antonio Cuellar

La independencia de los jueces

Antonio Cuéllar escribe de la Confederación Helvética; pone el ejemplo de Suiza, donde los jueces federales o ministros pertenecen a los partidos políticos.

En el mundo, una de las democracias participativas más avanzadas que se conoce pertenece a la Confederación Helvética, en la que la consulta popular, el referéndum y las iniciativas ciudadanas existen desde 1848. En los anales de la plataforma de información Suiza sobre democracia directa, apareció publicado un artículo firmado por Sibilla Bondolfi, a través del cual pone en evidencia una de las imperfecciones del sistema de justicia helvético y los caminos que están adoptándose para solucionarlo. En ese proceso de pulimiento de su democracia, no dejamos de encontrar analogías que resultan inquietantes; ideas que, a pesar de gozar de idéntico vigor, avanzan en sentidos diametralmente opuestos. ¿Debemos valorar su experiencia?

Según se desprende de la reseña, en Suiza los jueces federales (el equivalente a nuestros ministros) pertenecen a los partidos políticos, pues así se garantiza que los integrantes del máximo órgano de justicia del país gocen de representatividad política.

Este mecanismo asegura que la conformación de los tribunales goce de una composición plural, similar a la que ostenta el órgano de representación nacional encargado de expedir las leyes, pero soslaya la capacidad y méritos de quienes conforman al órgano de justicia y la nociva relación que llega a gestarse entre éstos y los partidos políticos. Las plazas se adjudican extraoficialmente por los partidos que tienen mayor peso en el Congreso, y los jueces deben pagar un canon a sus partidos de entre tres y 26 mil francos anuales, según su experiencia.

El sistema ha propiciado severas críticas internacionales por organismos como el Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción, que han desencadenado en un movimiento de resistencia interior, por virtud del cual se ha lanzado una recolección de firmas para impulsar una iniciativa ciudadana que permita la discusión sobre un sistema de designación de los jueces federales por sorteo.

El sistema actual afecta la independencia de los jueces y no asegura que aquellos designados para cumplir con tan relevante función sean los más capaces. La pregunta que se formula en la entrevista que la autora hace al investigador jurídico Lorenz Langer tiene que ver con la validez del postulado de que los órganos de justicia deban o no ser democráticos, siendo que la calidad científica de su trabajo debería quedar encomendada a auténticos tecnócratas.

Resulta interesante leer a través de publicaciones extranjeras el sentido en que se endereza la discusión en torno de la conformación de un Tribunal Supremo más independiente, representativo y calificado, y cómo las tendencias de primer orden, en un sistema auténticamente democrático, alejan la función jurisdiccional de las actividades políticas de los partidos.

La iniciativa que se propone perseguiría que la designación de los jueces provenga de un procedimiento compuesto, cuya primera fase consistiría en una calificación de capacidades por un órgano judicial independiente, propio de la judicatura, y una segunda sometida al azar: la designación de los jueces se haría por sorteo.

La metodología ya se ha usado en el pasado y tampoco garantiza la representatividad de la que debe de estar investido un órgano encargado de la función de control constitucional, en el que la visión universal de la Nación también debiera estar representada. Ese es el dilema en el que están inmersos.

En el México de nuestros días apenas empieza el debate inherente al sueldo que deben recibir los abogados encargados de ejercer la función jurisdiccional y la posible afectación que una drástica disminución de sus emolumentos acarrearía para su labor independiente. No está lejos de la discusión el tema relativo a la forma en que deben designarse los jueces.

Por regla general y atento al principio de división de poderes, la designación de los jueces y magistrados ha quedado siempre reservada a favor del mismo Poder Judicial, que goza de autonomía con relación a los otros dos. La excepción encuentra su génesis en la misma Constitución tratándose de los Tribunales Administrativos, los Tribunales Agrarios y los del Trabajo.

A diferencia de los anteriores, a los ministros que integran la SCJN los designa el Senado, de entre una terna que envía el presidente de la República, en un proceso compuesto en el que la vinculación de los ministros designados y los partidos políticos auténticamente resulta menor. Siempre la conexidad acabará por ser superior con relación al titular del Ejecutivo, quien elabora la propuesta correspondiente.

Este sistema, desde luego perfectible, ha funcionado con bastante acierto y legitimidad, garantizando la independencia del Poder Judicial frente a sus pares, que con motivo de las reformas del Pacto por México se han multiplicado (a través de los órganos constitucionales autónomos, como Ifetel, la CRE, el INE o el Banco de México). Subsiste el cuestionamiento inherente a su verdadera representatividad que, en un sistema de derecho regido por la ley, siempre diseñada, discutida y aprobada por el Legislativo, sin dejar de ser importante, puede pasar a un segundo plano.

El punto es que, a pesar de que nuestro sistema funciona y podría mejorarse para los efectos de identificación de los perfiles plurales más adecuados para garantizar una conformación multifacética del máximo Tribunal -y del resto de los órganos de justicia- muy pronto podría cambiar, y el sentido del cambio nos acerca al sistema de partidos que, en otras democracias, como la suiza, se quieren suprimir o transformar.

En la Constitución de la Ciudad de México se ha dado cabida a un Consejo Judicial Ciudadano, conformado por estudiosos del derecho y la academia, que tendría la función de designar a un Consejo de la Judicatura, que propondría el nombramiento de los máximos jueces de la capital al Poder Legislativo de la Ciudad de México.

El sistema apela, como en el caso de la arquitectura helvética objeto de la entrevista, a las mayorías partidistas en quienes recaiga el control del órgano parlamentario. Así, se institucionaliza la vinculación perniciosa partidos/jueces.

El punto cuestionable, que pega al tema de la corrupción, salta a la vista tratándose de la integración del Consejo Ciudadano, pues siendo éste conformado por los abogados reconocidos del foro, no puede impedirse apreciar la lógica vinculación de gratitud que existiría entre el juzgador elegido y, nada más y nada menos, los propios abogados que lo hubieran propuesto. Un binomio perfecto entre litigantes y juzgadores, que vulnera la independencia de los jueces.

El tema es preocupante y está por resolverse, pues pronto se discutirá la controversia que concierne, precisamente, a la constitucionalidad de la propia Constitución de la Ciudad de México. Un tema que no es menor, pues sentará un precedente relevante que tiene que ver con la forma, eficiente, de garantizar, o no, la independencia de la labor judicial. Lo que se decida para la capital, trascenderá en todo el país, no sólo por lo que respecta al sueldo de los servidores públicos, sino por lo que hace a la debida interpretación de la ley y la trascendente función de impartir justicia.

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