Antonio Cuellar

Derechos Humanos y Seguridad Interior

 

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Dos problemas trascendentes ocupan la agenda política a la que deberán atender todos los candidatos, sin miramiento del partido que los postule o aspiración independiente en la que trabajen: el de la seguridad pública y mantenimiento del orden; y el de la corrupción. En las entrevistas que se han venido haciendo a los dos aspirantes identificados, ambos temas han dado lugar a rondas de preguntas recurrentes.

Con independencia de la facilidad con la que dichos flagelos pueden ser reconocidos, no habrá solución adecuada que pueda encontrarse mientras no exista la osadía de incursionar en el discurso de lo políticamente incorrecto para delinear una estrategia de ataque que ocupa un factor hasta hoy vedado a la clase gobernante: la utilización plena y eficaz de la fuerza pública para combatir a la delincuencia, sin consideración de sus consecuencias.

El problema se ubica en que la discursiva de la época prohíbe la alusión a una idea que pudiera ser contraria a los derechos humanos, prerrogativas fundamentales que ocupan con toda lógica un lugar primario dentro de nuestro orden jurídico, según los postulados de vanguardia que enarbola nuestro artículo 1º constitucional.

Así, mientras los partidos políticos de oposición peleen por conservar el poder para definir la frontera dentro de la cual se encuentra el respeto por los derechos humanos, o para denunciar cuándo estos son violados, pues se trata de un discurso altamente rentable, el problema de la inseguridad no podrá resolverse jamás.

Con el objetivo superior de sentar bases que nos beneficien a todos, sería increíblemente positivo que se dejara de azuzar a la población contra su gobierno, que se definiera de mejor manera cuál es la función ordinaria de los derechos humanos, así como la manera de emplear la fuerza pública en situaciones de perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro. Son éstas las condiciones en que precisamente han vivido distintas regiones del país a lo largo de los últimos diez años.

La culpabilidad constituye en la doctrina del derecho penal, uno de los elementos de todo delito. El estudio y entendimiento de este tema está precedido de muy vasta doctrina y profundos discernimientos. Una síntesis del concepto, desde una perspectiva normativa, podría conducirnos a afirmar que ésta es el resultado de un juicio de reproche que realiza el juzgador, para calificar el grado de responsabilidad del autor de un delito, en función de la comprensión o entendimiento de la antijuridicidad de su conducta, o su capacidad para actuar de otro modo en un momento dado, según la época y circunstancias en que se hubiera cometido.

La violación de un derecho humano no entraña por sí misma la comisión de un delito; sin embargo, sí constituye una condición irregular de conformidad con la cual debiera plantearse la relación entre el gobierno y los gobernados. Algunos elementos de la ciencia del derecho sobre antijuridicidad de una conducta y culpabilidad, podrían ser aprovechados.

Sería válido afirmar que una acción del gobierno debería ser reprobable y considerarse una violación ilegítima de derechos humanos, siempre que los órganos del Estado tuvieran ante sí la posibilidad de conducir sus resoluciones a través de cualquier otra vía que no los infringiera. En cambio, no lo sería si las circunstancias los obligaran a actuar de una manera extraordinaria para recuperar el camino del orden público, ante la conservación de un bien jurídico superior al derecho violado.

México atraviesa una crisis en materia de seguridad que se sitúa en una posición absolutamente excepcional con relación al marco jurídico general que rige la vida de nuestro gobierno, y que delimita la manera en que los órganos de procuración e impartición de justicia deben cumplir su trabajo.

Resulta absolutamente injusto que los partidos políticos, los órganos constitucionales encargados de velar por la observancia de los derechos humanos y la sociedad, hagamos un juicio de reproche en contra de las fuerzas armadas y el gobierno, desde la perspectiva de las reglas jurídicas que enmarcan el funcionamiento de las instituciones dentro de los causes ordinarios.

Ante la incapacidad de las fuerzas de seguridad, se ha exigido la presencia de las fuerzas de guerra. En esas condiciones y dada su función constitucional, no podemos simultáneamente delegar en el ejército y la marina una responsabilidad excepcional, exigirles la asunción del riesgo más alto frente a organizaciones criminales fuertemente armadas, y después reprocharles un despliegue de actos que pudieran vulnerar el orden jurídico ordinario. ¿Puede un soldado superponer la teoría del respeto de los derechos humanos frente a su propia vida?

La situación de violencia generalizada obliga a que el ejercicio coercitivo de la ley se reproduzca de manera proporcional a la afrenta que se viene combatiendo. El uso del poder bélico del Estado para terminar una guerra emprendida en su fuero interior, se estima perfectamente proporcionado.

La legislación en materia de seguridad interior constituye un vehículo excepcional a través del cual se legitima el uso de la fuerza para combatir a organizaciones que han hecho de la ilicitud un modo de vida, en perjuicio de la paz pública y la tranquilidad de todos los mexicanos. La norma general tiene una racionalidad y una justificación histórica que no puede ser inadvertida.

Debemos de reconocer, sin embargo, que incrustándose la iniciativa en la temática esencial que hoy contiene el artículo 29 constitucional, sobre suspensión de derechos, dos condiciones deberían verse simultáneamente resueltas: el régimen especial y temporal de validez de la norma extraordinaria que habrá de aprobarse.

Estando de acuerdo en que las fuerzas armadas no tienen como objetivo constitucional combatir a la delincuencia, pues corresponde a las fuerzas de seguridad del orden civil, es pertinente que se indique cuál es el período durante el cual el ejercicio de coercitividad del régimen interior habrá de verse implantado.

A pesar de que la norma general es facultativa para las fuerzas armadas, sería conveniente que se supedite su intervención a la especificación de circunscripciones territoriales bien definidas, no sólo por decisión unilateral del Ejecutivo Federal, sino con la intervención oportuna de los órganos de control constitucional o los de representación nacional a los que la ley faculte para ello.

La ley de seguridad interior constituye un mal necesario, que tiene base en la Constitución, pero que en el mismo sentido debe apegarse a ella.

Twitter: @Cuellar_Steffan

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