Desde San Lázaro

El 35 y la revocación de mandato

Es de relevancia la propuesta del nuevo texto constitucional del artículo 35, en donde está en juego no sólo la revocación de mandato, sino hasta la propia reelección del presidente

Imaginemos que en 2021 se llama a consulta popular para revocarle el mandato al presidente López Obrador, y si ahorita las cosas están en su contra, por lo menos en el caso de la cancelación del NAIM, pues dentro de tres años, con la implementación de todas las medidas populistas que va a llevar a cabo y por ende la molestia en diversos sectores de la población que se verán afectados, el resultado sería adverso.

López Obrador está tan confiado en las consultas populares que cree que puede manipular el resultado, como lo hizo con el aeropuerto de Texcoco y como lo hará el próximo fin de semana; sin embargo, se le puede aparecer el demonio con el rechazo auténtico y mayoritario de la población.

Por ello es de suma relevancia la propuesta del nuevo texto constitucional del artículo 35, en donde está en juego no sólo la revocación de mandato, sino hasta la propia reelección del presidente de la República, y aunque hay otro artículo que lo impide, el 83, pues ya picados con las consultas populares en una de esas el pueblo sabio lo pide.

El vórtice constitucional del proyecto de Andrés Manuel López Obrador está en el artículo 35, que habla de los derechos de los ciudadanos a participar en la vida pública del país con una presencia activa como integrante de la comunidad política nacional, también se refiere a las consultas populares.

Así votar y ser votado, como la propia asociación entre ciudadanos para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos y votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, son algunas de las garantías que enumera el artículo en cuestión.

Dice AMLO que se debe consultar al pueblo porque es sabio. Por ello todos los temas que él considere de relevancia los va someter bajo este mecanismo de participación, pero como le estorba lo que se cita en el texto constitucional sobre la forma de convocar y organizar la consulta, ya se cocina una reforma constitucional en San Lázaro para quitar los candados.

La consulta popular que tiró al aeropuerto fue inconstitucional, al igual que la del Tren Maya, proyecto que por cierto va ser devastador para la sustentabilidad del sureste mexicano.

El 35 constitucional señala, entre otras, condicionantes para que sean legales las consultas, que deben participar para realizarlas al menos el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de los electores.

"Cuando la participación total corresponda al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales…".

El texto constitucional agrega que será el Instituto Nacional Electoral (INE) el que tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. La consulta deberá realizarse en mismo día de la jornada electoral federal.

Estos son los candados que los legisladores de Morena pretender abrir mediante la reforma respectiva, para que cuando López Obrador decida llevar a cabo una consulta popular se pueda realizar sin ningún problema.

Por ello, van a bajar el porcentaje de ciudadanos que soliciten una consulta de 2.0 a 0.05 por ciento; es decir, de un millón ochocientos que se exige ahora a sólo 450 mil, en números redondos.

De igual manera van a tratar de resolver el galimatías para evitar que el INE sea quien organice y haga la declaración de resultados, por ello están pensando derivarle esa responsabilidad a otra institución en la que tengan el control total.

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